En los diez años de mandato del presidente Rafael Correa, este ha otorgado el indulto o perdón, mediante decretos ejecutivos, a sentenciados en al menos 46 casos.

Estos se dieron por delitos como transportar o comercializar combustible de forma ilegal, asesinato, asociación ilícita; u otros relacionados con la insubordinación policial del 30 de septiembre del 2010 (30-S), como la paralización o afectación de propiedad pública, incitación a la rebelión y tentativa de asesinato a Correa.

Dos de las 46 corresponden a sentencias relacionadas con delitos de peculado.

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El primero en recibirla por este delito fue Luis García, el 22 de septiembre del 2016, condenado a ocho años de cárcel por perjuicio al hospital de niños de Guayaquil Francisco de Ycaza Bustamante, al haberse “beneficiado”, dice el documento oficial, de una suma de $ 120.

Y el segundo se dio a Antonio Buñay Dongilio, exgerente del desaparecido banco Cofiec, condenado a ocho años de prisión y a pagar una multa de $ 617.655 por haber “presionado” a los oficiales de crédito para que se otorgue un préstamo al argentino Gastón Duzac, por $ 800 mil, sin que este presente garantías suficientes.

El decreto 1415 lo suscribió el 16 de mayo del 2017 y concede al exdirectivo el “perdón de la pena impuesta, manteniéndose la sanción pecuniaria” porque “ha manifestado su arrepentimiento profundo y por los daños que se produjeron como consecuencias”.

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El secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, alegó ayer que el Gobierno cree que Buñay no es culpable, sino que “recibió órdenes de Pedro Delgado (exgerente del Banco Central, y primo de Correa, también condenado a ocho años por este caso). La pillería la hizo él, y (Buñay) fue un tonto útil. No creemos que es culpable. Estamos convencidos de que fue un tonto útil en el tema”, dijo el funcionario.

Juan Carlos León, defensor de Buñay, contó que se esperaba que ayer salga de la cárcel de Latacunga, pues el decreto no requiere su publicación en el Registro Oficial. “Esta es una decisión del presidente, y ha actuado apegado a la ley”.

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El presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, Ramiro García Falconí, opinó que se “actuó mal porque el artículo 120 de la Constitución, que se refiere al indulto legislativo, dispone que no se dará el indulto por delitos contra la administración pública”.

Disposiciones para indultar

No establece límites
La Constitución, según el numeral 18, artículo 147, permite al presidente de la República indultar y rebajar penas, pero no establece límites o condiciones.

Afectación
Ramiro García Falconí explica que si existe sentencia ejecutoriada el presidente puede indultar, aunque insiste en que se afectó el artículo 120 de la norma. (I)

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