Ayer se cumplió un mes de la vigencia total de la nueva Ley Orgánica que regula a las compañías que financien servicios de atención integral de salud prepagada; y su Quinta Disposición General sigue causando preocupación a empresas del sector y ahora a los afiliados.

La ley dispone que las compañías reembolsen a las instituciones de la Red Pública (IESS y Ministerio de Salud Pública), los valores que por atenciones en sus unidades se hayan dado a usuarios de seguro privado.

Y pese a que la ley señala que las empresas deben cubrir “hasta el monto de lo contratado” o a decir de Eduardo Izurieta, presidente de la Asociación de Empresas de Medicina Prepagada, que “habrá que reembolsar según las condiciones del plan”, el mecanismo que se utilizará no está claro.

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Unas compañías proyectan incrementar sus valores; otras ya subieron en algún segmento, y algunas en charlas advierten a sus afiliados que si se atienden en el IESS y este luego pasa la factura a las compañías, estas le cobrarán al afiliado el copago (hasta el 30%).

Para Alberto Wither, socio de Ecuaprimas, la ley impacta la línea corporativa, un segmento para el que el uso del IESS es frecuente. Cree que no existe una información estadística real de cuánto asciende este uso, ya sea en dinero o frecuencia, por lo que cada empresa diseñó modelos de proyección o posible impacto.

Además, se desconoce si el IESS mantendrá o subirá el tarifario nacional, que es lo que va a determinar la forma de liquidar o cobrar a las empresas.

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María Paz y Miño, gerenta de Seguros de Vida y Asistencia Médica de Tecniseguros, explica que los trabajadores buscaban la red pública para evitar el copago, pero con la nueva ley deberán consumir primero su suma asegurada en la compañía privada para luego optar por la cobertura del IESS.

Añade que cálculos iniciales indican un incremento de entre un 25% a 40% en siniestralidad de las compañías prepagadas, lo que convergería a un ajuste en precios similar. Revela que ya habría un impacto en costos del 20% al 30% según el producto y la aseguradora.

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Las observaciones a la norma llegaron antes de su aprobación en la Asamblea en octubre de 2016. Ese mes las cuatro principales empresas del ramo señalaron que esa carga les significaría un egreso de $ 71,5 millones al año, lo que calificaron como “imposible de cumplir”. Adujeron que la Asamblea se habría basado en un estudio “desmesurado” que tuvo errores, entre ellos analizar 17 empresas de las cuales 9 no son de medicina prepagada, omitir otras 10 empresas, varias con pérdidas en sus balances; y que en algunos casos registraron ingresos prestacionales como si fueran iguales a utilidades, lo que arrojó equivocadamente utilidades por $ 221 millones.

Izurieta señala que se redujo el mercado. En 2015, según el directivo, las 19 empresas de medicina prepagada del país tuvieron ingresos por $ 426 millones y $ 19 millones de utilidades y para 2016 sus ingresos bajaron a $ 344 millones y sus utilidades a $ 16 millones.

EL UNIVERSO remitió el 3 de mayo pasado al Departamento de Comunicación del IESS las consultas sobre el tema al presidente del Directorio, Richard Espinoza, pero hasta el cierre de esta edición no recibimos respuesta.

Nueva ley no es retroactiva
La Superintendencia de Compañías advierte en las normas para estructuración de las notas técnicas que respaldan las tarifas que el cliente no puede ser obligado a la terminación anticipada del contrato ni a renovación en términos distintos, poniendo de excusa la nueva ley. Y que las renovaciones no pueden darse de forma desventajosa para el usuario. (I)

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