Un vecino la había tildado de ‘blanquinosa’ en medio de un conflicto por la disposición de la basura en el interior de un condominio de Guayaquil, en el que ambos residían. Esto motivó a que la mujer denuncie el caso como un acto de odio, lo que fue desestimado por la Fiscalía.

Este hecho contrasta con otro que logró sentencia en septiembre de 2014 tras la determinación de que un menor de edad de condición bipolar era discriminado por su profesora. La madre había denunciado que su hijo fue víctima de abusos físicos y psicológicos perpetrados por la docente de una escuela fiscal ubicada en Sauces, en el norte de Guayaquil: “Sacaba al niño con una banca afuera del aula de clases, lo amarraba a la silla, le tapaba la boca con cinta adhesiva”, dijo la progenitora en el juicio.

Tras la apelación de la sentencia de dos años, esta quedó en ocho días de privación de libertad, multa de $ 12 y el pago por daños y perjuicios.

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Estas son dos caras de las denuncias que se presentan sobre los hoy supuestos delitos contra la igualdad tipificados en el Código Orgánico Integral Penal. La norma diferencia dos tipos: el de discriminación y el de actos de odio (ver detalles al final). Pero defensores y activistas de derechos humanos refieren que hay desafíos al momento de llevar a juicio estos casos, debido a que, por lo general, implican situaciones que están naturalizadas por las víctimas y los operadores de justicia.

Otro problema está en determinar si la denuncia responde más bien a un acto de venganza hacia el acusado.

Más allá de estas consideraciones, Billy Navarrete, secretario del Comité Permanente por la Defensa de los Derechos Humanos, asegura que la diferenciación entre delitos de discriminación y de odio es un avance en la legislación nacional, pero el problema está en la puesta en práctica.

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Estos hechos que implican delitos de odio o de discriminación están cimentados en lo cultural, asegura Navarrete: “Hay que entenderlos como una expresión emocional, sin razón, instintiva y es allí donde mejor calzan los prejuicios y la discriminación”.

En la práctica, quien sea víctima de agresión física o psicológica por actos de odio debe denunciar, identificar al culpable, dar seguimiento: “El operador de justicia tiene que estar allí como recibiendo ese empuje de la víctima y esa es una muy mala actitud porque quien empuja es en principio quien tiene fuerza, tiempo, recursos, pero acá estamos hablando de gente que ha padecido, que está en desventaja”, asegura Navarrete.

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Diana Maldonado conoce bien la forma como el Estado aborda estos hechos. El 15 de septiembre de 2014 se tomaba fotos con su pareja mujer en la plaza Rocafuerte, luego de que reconoció su unión de hecho en el Registro Civil.

En medio del acto, personas vinculadas a grupos religiosos, según ella, les lanzaron botellas de agua, piedras. La Policía llegó y detuvo a un hombre que hizo gestos obscenos, pero también les pidió a las agredidas que desalojaran el lugar: “Nosotros increpamos a la Policía y les dijimos que no hicimos nada malo y que ellos tenían que disolver a la turba”, afirma Maldonado. Luego se dirigieron al Complejo Judicial Valdivia para denunciar al sujeto, quien fue condenado a quince días de prisión y a recibir terapia psicológica.

A decir de Maldonado, algunos servidores judiciales no saben cómo aplicar la normativa y da ejemplos: “Mi pareja fue acosada y maltratada verbalmente en una vía pública por mi exesposo varias veces, entonces fuimos a la Fiscalía a denunciar, pero no sabían cómo tramitarla porque la persona agredida era la pareja de una mujer que antes estuvo casada, no sabían si era odio, homofobia o simplemente una agresión y al final eso quedó sin trámite alguno”.

La situación se complica aún más para los transexuales. El defensor del Pueblo, Ramiro Rivadeneira, afirma vía e-mail que la Comisión Interamericana de Derechos Humanos relata en su ‘Informe sobre violencia contra personas LGBTI’ de 2015 que el 80% de personas transexuales no alcanza a superar los 35 años: “Aquí podemos visibilizar un delito de odio manifestado en agresión física en contra de un colectivo específico, que además atenta contra su vida. El delito de discriminación respecto del mismo colectivo se manifestaría, por ejemplo, en cerrarles espacios laborales, recreativos, de salud”, afirma.

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Esta última entidad enfoca estos temas desde la óptica de la discriminación con casos como el del niño con síndrome de Down que tenía problemas con las aseguradoras de salud y el de los jóvenes adventistas que no podían rendir exámenes para el ingreso a las universidades, los sábados.

La ley dice (COIP)
Art. 176

Discriminación. La persona que salvo los casos previstos como política de acción afirmativa propague, practique o incite a toda distinción, restricción, exclusión o preferencia en razón de nacionalidad, etnia, lugar de nacimiento, edad, sexo, identidad de género u orientación sexual, identidad cultural, estado civil, idioma, religión, ideología, condición socioeconómica, condición migratoria, discapacidad o estado de salud con el objetivo de anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio de derechos en condiciones de igualdad, será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Art. 177
Actos de odio.- La persona que cometa actos de violencia física o psicológica de odio contra una o más personas en razón de su nacionalidad, etnia... (I)