¿Cómo se diferencian los delitos de discriminación de los de odio?
(...) En la discriminación, el objetivo es menoscabar el goce o el ejercicio de los derechos... La diferencia con los actos de odio es que (este último) solo tiene un verbo rector que es cometer, porque debe haber lesiones físicas o psicológicas, lo mismo por ser negro, por ser gay..., en los actos de odio debe cometerse una agresión física o psicológica...

Pero en los actos de odio, ¿cómo establecen que hay un daño psicológico?
Hay que hacer valoraciones. Hay un vacío en lo que es la violencia psicológica dentro del ámbito de violencia intrafamiliar... Cuando llega una persona, la esposa, dicen es pelea de marido y mujer sin golpes, pero la víctima dice que está psicológicamente afectada. Dijo eso y las juezas de contravenciones dicen que es un delito de violencia psicológica, vaya a la Fiscalía. Viene acá y nosotros, la Unidad de violencia de género, no sabemos dónde poner tanto expediente. Esa ha sido mi lucha desde que llegué (en mayo de 2016). Me encontré con cuatro psicólogos, dos trabajadoras sociales... ahora ya nos han ido atendiendo..., sin embargo, no es suficiente por el excesivo trabajo... Los psicólogos consideran que para dar una valoración no es suficiente una entrevista, sino para decir que tiene alguna afectación psicológica debe haber tres entrevistas mínimo, y eso debe ser corroborado con un trabajo social. Si eso en lo que es delito de violencia intrafamiliar se obstaculiza, imagínese en un delito de odio, es súper más difícil, la gente viene una vez y no viene más. Porque a quien le gusta, si está violentado psicológicamente por odio, no va a querer venir. (I)