Hasta el 15 de abril, las empresas privadas de Ecuador tienen plazo para el pago de utilidades correspondientes al 2016.

La novedad es que este 2017 comienza a regir la Ley de Justicia Laboral que impone límites al monto de utilidades.

Así consta en el artículo 97.1 del Código del Trabajo y se aplicará a las utilidades que se generaron en el 2016. El tope que se estableció en el equivalente a 24 salarios básicos unificados por cada trabajador. Para este año ese tope, ya con cargas, es de $ 8.784.

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¿Cuál es el porcentaje?

Todo empleador, persona natural o jurídica, obligado a llevar contabilidad, incluidas las sociedades de hecho, sucesiones indivisas y patrimonios autónomos con personal bajo relación de dependencia deberá entregar el 15% de sus utilidades a sus trabajadores; además se incluye a extrabajadores que hayan prestado sus servicios durante el ejercicio fiscal a repartir.

Deben ser calculadas hasta el 31 de marzo y deben repartirse hasta el 15 de abril de cada año.

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Para su distribución se considera únicamente el tiempo de servicio, independientemente de la remuneración.

¿Cómo se hace el reparto de utilidades?

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El 10 % de las utilidades se reparte entre todas las personas trabajadoras y extrabajadoras según el tiempo trabajado y contabilizado en días. El 5% restante en proporción a las cargas familiares (Se considerarán cargas familiares a los hijos menores de dieciocho años, los hijos con discapacidad de cualquier edad, los cónyuges o convivientes en unión de hecho legalmente reconocida).

Se utilizará el valor del salario básico unificado ($ 375) del trabajador vigente durante el ejercicio fiscal en el que se generaron las utilidades.
El excedente deberá ser depositado al régimen de prestaciones solidarias de la Seguridad Social hasta el 30 de abril. (I)