La Constitución que rige desde el 2008 es la segunda en recoger dos condiciones para que no se realice una segunda vuelta en la elección de la dignidad presidencial.

Las ‘excepciones’ son cuando un candidato logra una mayoría absoluta de los votos válidos, o “al menos” el 40% de los votos válidos “y una diferencia mayor de 10% sobre la votación lograda por el binomio ubicado en el segundo lugar”.

Esta última fue agregada en la Carta Política que fue elaborada y aprobada en 1998 por la Asamblea Constituyente que se instaló ese año en Riobamba.

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La anterior, expedida en 1978 cuando el país regresó a la democracia y que registró algunas reformas, solo señalaba una condición para no organizar una segunda vuelta.

Era la de alcanzar una mayoría absoluta de los votos válidos.

El analista político Simón Pachano opina que hasta antes de la Constitución de 1998 “era más fácil que se dé segunda vuelta porque nadie llegaba al 50% más uno”.

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“(Esa meta) Era muy difícil, por eso, creo yo, se bajó el umbral al 40%”. indica Pachano. (I)