Nota de la Dirección

Es nuestro deber informar a nuestros lectores que EL UNIVERSO publica a continuación la versión original enviada por el Msc. Juan Fernando Carranza Tenorio, Coordinador General de Comunicación y Atención al Ciudadano, Consejo Nacional Electoral; en él no hemos incluido declaración alguna, ni editado el texto.

Rectificación solicitada por el Consejo Nacional Electoral

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En referencia a la nota "¿Cuánto es la multa por no votar en las elecciones de Ecuador 2017?", publicada en su portal web, el 10 de enero del año en curso, hago una aclaración con el propósito de grantizar el derecho que tienen sus lectores a recibir información verificada constrastada, precisa y contextualizada.

Dicha nota se refiere a las multas que deberán pagar las personas que, por diferentes razones, no acudan a sufragar el próximo 19 de febrero. En los primeros párrafos se menciona: "la multa por no votar es del 10% del sueldo básico $ 37,50 ($ 375). A esto se le suman $ 8 por la especie valorada que requiere el Consejo Nacional Electoral al solicitar el documento". Más adelante en la misma nota, se indica que quienes no acudan a integrar la junta receptora del voto, también deberán pagar - a más de la multa $ 8 por la especie.

Esta parte de la aseveración es falsa ya que, mediante una resolución del 15 de octubre del año 2014, el máximo organismo electoral eliminó el cobro de la especie. La publicación no cita ninguna fuente aunque los voceros del CNE siempre están prestos a transparentar la información de interés público. Más aún en este caso en que los lectores pueden confundirse sobre el supuesto pago de $ 8, que no corresponde a este caso.

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Nos permitimos recordar que el cobro de multas para quienes no ejerzan su derecho al voto o no cumplan con su designación como miembros de juntas receptoras del voto, está contemplada en el Código de la Democracia. En el artículo 292 se epecifica: "Las personas que teniendo la obligación de votar no hubieren sufragado en un proceso electoral serán multadas con el equivalente al 10% de una remuneración mensual unificada. Quien no concurriera a integrar las juntas receptoras del voto, estando obligado, será multado con el equivalente al 15% de una remuneración mensual básica unificada". Fuera de lo determinado en la ley, no existe ningún cobro adicional.