Ante inquietudes sobre el porqué no se ponen los nombres completos en el caso Carlos P. C., que actualmente está en indagación previa, compartimos a nuestros lectores las leyes vigentes.

Como en otras ocasiones, publicaremos los nombres completos una vez que el caso pase a la etapa de instrucción fiscal. 

Ley Orgánica de Comunicación

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(Vigente desde junio de 2013)

Art. 30.-Información de circulación restringida.- No podrá circular libremente, en especial a través de los medios de comunicación, la siguiente información:

3. La información producida por la Fiscalía en el marco de una indagación previa.

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La persona que realice la difusión de información establecida en los literales anteriores será sancionada administrativamente por la Superintendencia de Información y Comunicación con una multa de 10 a 20 remuneraciones básicas mínimas unificadas, sin perjuicio de que responda judicialmente, de ser el caso, por la comisión de delitos y/o por los daños causados y por su reparación integral.

Código Orgánico Integral Penal

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(Vigente desde febrero de 2014)

Art. 180. - Difusión de información de circulación restringida.- La persona que difunda información de circulación restringida será sancionada con pena privativa de libertad de uno a tres años.

Es información de circulación restringida:

1. La información que está protegida expresamente con una cláusula de reserva previamente prevista en la ley.

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2. La información producida por la Fiscalía en el marco de una investigación previa.