El Pleno de la Asamblea Nacional se allanó la mañana de este miércoles al veto del Ejecutivo sobre la reforma a la Ley Notarial con 104 votos afirmativos y 5 abstenciones.

Entre las reformas aprobadas se plantea que  las notarías y el Registro Civil podrán tramitar la disolución de la sociedad conyugal o el divorcio, cuando sea de mutuo acuerdo y no existan hijos menores de edad de por medio.

El presidente de la Comisión de Justicia de la Asamblea, Mauro Andino, indicó que con la reforma se busca descongestionar el trabjo de los jueces y que el presidente Rafael Correa había objetado parcialmente ese punto ya que si los notarios pueden tramitar la disolución conyugal también la dirección del Registro Civil sea competente para ejecutarlo.

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Según la reforma, se adecuan disposiciones que tienen los notarios y se incorporan otras como la inscripción de contratos de arrendamiento.

Para estos casos también se reducen los tiempos para la instalación de la audiencia, que ahora es de 60 días; se propone que sea en un término no mayor a 10 días.

En este proyecto se incluyen como funciones del notario solemnizar el desahucio en materia de inquilinato, que era una competencia del juez. Se adicionan otras reglas para la notificación que pueden ser de forma personal, por boleta o por medios de comunicación establecidos en el Código General de Procesos. (I)