Contrario al discurso oficial, el nuevo proyecto de Ley Orgánica para evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos es particularmente afrentoso, debido a varias consideraciones que desnaturalizan de forma absoluta cualquier iniciativa positiva que hubiese tenido la propuesta gubernamental. De forma específica, resulta angurrienta la desmesura impositiva, así como el enriquecimiento sin causa incorporado de manera candorosa en la redacción del citado proyecto.

De la desmesura impositiva, figura doctrinaria ampliamente discutida en varios países, es poco lo que se puede añadir cuando se hace mención de un impuesto del 75% para la liquidación de la ganancia extraordinaria; me pregunto ¿qué impidió que en dicho proyecto no se imponga un impuesto del 80, 90 o del 95%?, ¿algún rubor jurídico o simplemente la consideración de que un impuesto mayor era una patanada pública? Lo único cierto es que cuando un impuesto sobrepasa de manera vertiginosa y absurda los límites de lo razonable, empieza a hurgar los linderos de la ilegal confiscación, por más amagues que se quieran dar. Pero lo que contribuye más a la afrenta es la generalización caótica de las causas que impulsan una plusvalía inmobiliaria, toda vez que resulta razonable que se quiera legislar sobre el incremento de los precios de los bienes inmuebles, cuando es producto de la intervención del Estado a través del anuncio y ejecución de la obra pública, pero cuando lo que se pretende es castigar de manera voraz cualquier incremento de precio de un bien inmueble aun en aquellos casos en que no exista indicio alguno de la intervención estatal o municipal, lo que presenciamos es una alineada tergiversación de los conceptos básicos del derecho de propiedad.

¿Qué ocurre, por ejemplo, si la plusvalía se debe exclusivamente al paso del tiempo, a la edificación cercana de un desarrollo privado o simplemente a la prosperidad que se da cuando quienes ejercen el mandato inspiran la confianza necesaria para el desarrollo inmobiliario sostenido? En otras palabras, ¿cuál es la causa jurídica que permite mermar una plusvalía de un bien inmueble cuando el factor eficiente y determinante para que se produzca tal plusvalía no tiene relación alguna con obra pública? La respuesta es sencilla: no hay causa efectiva sino la aplicación de teorías sinuosas relacionadas de alguna manera con el neo-marxismo, que sugieren estar al acecho de la propiedad privada, exprimiéndola, limitándola, acosándola, bajo mil pretextos e intenciones, mal disimulados por cierto.

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Hay quienes consideran que más allá del planteamiento ideológico, el envío del proyecto obedece a una estrategia de distracción, sin perjuicio de lo cual considero que la idea recurrente del castigo a la plusvalía como elemento redistribuidor de la riqueza es el factor novelero que impulsa al régimen a insistir con el proyecto. Y ante todo esto, ¿el candidato oficialista está de acuerdo con el contenido del proyecto? Para no olvidar. Como ellos mismo lo piden. (O)