Al menos dos diferencias se encuentran entre el proyecto de Ley de Plusvalía enviado por el Gobierno en junio del 2015 y el que entregó a la Asamblea el jueves pasado con carácter de económico urgente y que deberá ser tratado en un mes.

El destino del impuesto y la exención para el sector constructor e inmobiliario son novedades en la nueva Ley Orgánica para Evitar la Especulación sobre el Valor de las Tierras y Fijación de Tributos, explicó ayer Pablo Guevara, experto tributario de la consultora FidesBuró.

En el primer proyecto, que fue retirado de la Asamblea tras protestas de la ciudadanía, las tres cuartas partes de lo recaudado irían a gobiernos seccionales y el resto al Gobierno.

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Sin embargo, ahora se indica que el monto total iría a los gobiernos autónomos descentralizados y al Distrito Metropolitano Autónomo. Además se establece que los recursos deben destinarse al mejoramiento de servicios, como alcantarillado y agua potable.

Además se aclara que en caso de que la autoridad tributaria debiera hacer determinaciones (encontrara algún tipo de evasión o irregularidad), dicho gobierno local deberá pagar el 20% de recargo al Estado.

El alcalde de Quito, Mauricio Rodas, comentó que en principio está en contra de la creación de nuevos impuestos o cargas impositivas que afecten a la economía de las personas.

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Pero agregó que van a estudiar detenidamente el texto de la iniciativa para pronunciarse oportunamente.

En cuanto al segundo punto, se incorpora una transitoria que indica que las personas naturales o jurídicas que tengan como actividad económica la promoción inmobiliaria y construcción de bienes inmuebles para su comercialización, estarán exentas del impuesto. Este punto no constaba en el proyecto anterior.

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Para Silverio Durán, presidente de la Cámara de la Industria de la Construcción, el sector no se vería afectado directamente, pero habría problemas en cuanto a los inversionistas, pues estos no estarían dentro de la exención y, por tanto, habría un desincentivo para la inyección de capitales.

Dentro de las transitorias también se indica que los contribuyentes que realicen de manera voluntaria la actualización de los avalúos de sus predios dentro de un año tras la promulgación de la normativa, tendrán reducción del 50% de los valores sobre predios en los cuatro años siguientes.

En el cálculo del impuesto, la ley es similar al anterior proyecto. Se establece el 75% de impuesto a la ganancia extraordinaria por la venta de un inmueble que exceda de 24 salarios básicos ($ 8.784).

Dicha ganancia extraordinaria es el excedente que exista tras un cálculo de la ganancia ordinaria. Se obtiene multiplicando el valor por la tasa pasiva, por el número de meses que haya estado en propiedad del vendedor, divido para 12.

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Para Guevara, el impuesto crecería de 200% a 300% respecto de la ley vigente. (I)

Es un nuevo desacierto de un Gobierno insensible (...), es un proyecto confiscatorio que atenta contra la posibilidad de superación de todos los ecuatorianos.Abdalá Bucaram Pulley, FE