En el sector turístico hay optimismo por la aprobación del informe para primer debate del proyecto de Ley Reformatoria a la Ley de Servicio Público (Losep) y al Código de Trabajo, conocida como la Ley de Feriados, que tiene como fin incentivar el turismo en el país.

El proyecto, admitido por la Comisión de Derechos de los Trabajadores, mueve los días de descanso obligatorio a nivel nacional que caen en fin de semana a viernes o lunes, dispone que el lunes y el martes de carnaval sean considerados como descanso obligatorio para que no sean recuperados, entre otros cambios.

Holbach Muñetón, presidente de la Federación Nacional de las Cámaras de Turismo del Ecuador y de la Cámara Provincial de Turismo del Guayas, señaló que la ley beneficiará a todo el país, a la parte industrial, comercial, de transporte, a toda, porque dinamiza la economía del país.

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En el último feriado, por ejemplo, movió 1 millón 300 mil personas y $ 78 millones.

“Vemos con optimismo porque el país será un país planificador. No era justo que ya faltando una semana se diga si va a haber feriado, así ya desde enero se puede planificar con la familia el ahorro y qué ciudad va a visitar...”, señaló.

Ahora, por ejemplo, están a la expectativa de saber qué pasará en fin de año, porque cae fin de semana.

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Otón Arboleda, expresidente de la Cámara de Turismo de Salinas, sostuvo que llevan más de diez años luchando por esta reforma, que se debatirá en la Asamblea el próximo martes.

Esperanza López, presidenta de la Cámara de Turismo de Playas, coincidió con sus compañeros y espera que para el feriado de fin de año haya una ocupación hotelera del 100 %.

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La propuesta establece que los días de descanso que caen en martes, miércoles o jueves puedan moverse al viernes de la misma semana, excepto carnaval, Navidad y fin de año, igual aplica en los feriados locales, salvo que los representantes del Ejecutivo en esas localidades dispongan lo contrario.

También se incluye que las industrias o labores del sector privado que no puedan interrumpir las actividades durante los días de descanso obligatorio, deberán observar el inciso segundo del artículo 50 del Código del Trabajo o abonar a sus trabajadores la remuneración que corresponda, con el recargo por trabajo extraordinario.

En cuanto a la remuneración de los trabajadores públicos se establece que se les pagará desde el primer día del mes hasta el día de prestación de actividades y no el mes completo. (I)