Réplica del Ministerio de Finanzas

Hago referencia a la nota publicada en diario El Universo, el día 25 de octubre de 2016 en su página 5, titulada “$ 11.275 millones desaparecen del registro de la deuda”, la misma que hace referencia al decreto 1218 en donde se establece como cálculo para la relación deuda/PIB la deuda pública consolidada.

Es importante aclarar que no es verdad lo que se afirma en el titular de dicha noticia de que más de 11 mil millones de dólares hayan desaparecido del registro de la deuda. La deuda interna con entidades públicas sigue siendo registrada en la contabilidad gubernamental, en ningún momento ha desaparecido puesto que el art. 153 del Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas dispone la contabilización inmediata de los hechos económicos.

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La deuda interna con entidades públicas, como el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), tiene un tratamiento diferente a efectos de consolidación de estadísticas, lo cual no implica que se dejarán de pagar las obligaciones que el Estado ha contraído con estas instituciones.

El Gobierno Nacional siempre ha pagado al IESS por las inversiones que ha realizado en títulos valores o bonos del Estado y lo seguirá haciendo.

El haber establecido que el cálculo de la deuda/PIB se considere a la deuda consolidada fue porque así lo recomiendan organismos internacionales por su utilidad analítica, ya que la consolidación elimina efectos distorsionadores de los distintos mecanismos administrativos de cada país. Esta metodología, por ejemplo, la utiliza el Banco Central europeo, es decir, todos los países miembros de la Unión Europea.

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Asimismo, en parte de la noticia mencionada se recoge la versión de un analista que dice que esta decisión es ilegal; al respecto hay que aclarar que el Decreto 1218 reforma un reglamento, en este caso, perteneciente al Código Orgánico de Planificación y Finanzas Públicas, porque así lo establece el marco jurídico del país.

El presidente de la República tiene la facultad de emitir los reglamentos a los códigos y leyes; y por ende sus reformas. (I)