La justicia es la práctica de la máxima expresión libertaria-democrática de convivencia humana..., es fundamental fomentarla y alcanzarla a través de respetar, juzgar y otorgar a cada integrante el reconocimiento de sus derechos. Su concreción necesita factores inherentes al momento de su aplicación. Científicamente se sostiene que para que haya vida debe haber cambios; la justicia es vida, por tanto no es ajena a estos.

Cabe detallar clases de justicia: por mano propia, la bíblica de ojo por ojo, tradicional o costumbrista, conmutativa, distributiva, religiosa, estatal, de paz. Otros autores la clasifican acorde a principios políticos o económicos: igualitarista, redistributiva, compensatoria, social, capitalista, socialista o comunista; la transicional trata asuntos referentes a la violación de derechos humanos cuya amnistía no es reconocida en el ámbito internacional; al contrario, la Corte Penal Internacional la sanciona a través de la justicia penal universal. En breves palabras, el victimario y la víctima tratan de superar las condiciones que originaron la infracción ejecutada y lograr no solo coincidencias de comprensiones personales sino paz social del conglomerado; con aplicación de políticas estatales que aseguren la justicia y estabilidad social en asuntos cruciales. Finaliza con la adaptación de ofendidos y ofensores al nuevo estado jurídico. Aludiendo al Centro Internacional para la Justicia Transicional, lo básico es ¿cómo pretender la atención de las demandas de las víctimas de la violencia?, ¿qué hacer con los culpables de dichas violaciones?, ¿buscar la reconciliación olvidando el pasado?, ¿hacer justicia y después castigar a los violadores?, o ¿sin verdad no hay justicia ni reconciliación? Es difícil, pero nunca en contra de la voluntad del pueblo, lo cual evita corrupción. Falta camino por recorrer, por basarse en un nuevo marco jurídico en lo ambiental, poblacional, pobreza y desigualdad, con visión de ética social; factores imposibles de olvidar en el devenir del tiempo, pues se agudizarán más involucrando la aplicación humanista de esta. Su ejecución puede darse por la ordinaria compuesta por terceros nombrados por el Estado. Alternativa, los involucrados directa y voluntariamente nombran expertos para que hallen el equilibrio sin perdedores ni ganadores junto con la arbitral; integración directa, los contendientes dialogan para darse ellos mismos justicia a través de negociación, encontrando en cada una de estas pretensión de igual ideal ético y práctica moral: satisfacer al que creyéndose perjudicado, sea protegido y resarcido por el mal recibido. (O)

Regina Zambrano Reina, doctora en Jurisprudencia, Guayaquil