En un reciente dictamen adoptado, nada más y nada menos, por el Comité de Derechos Humanos de la ONU, se ha declarado a la “inmunidad jurisdiccional” contenida en uno de los mandatos expedidos por la Asamblea Nacional Constituyente con el propósito de ratificar la validez de una resolución dictada por la AGD en contra de administradores y accionistas de Filanbanco (entendida esta inmunidad como la imposibilidad de acceder a un recurso administrativo o judicial efectivo para revisar dicha decisión estatal, bajo amenaza inclusive de destituir y responsabilizar penalmente a los funcionarios o jueces que se atrevan siquiera a admitir a trámite cualquier recurso interpuesto), violatoria a varios derechos consagrados en tratados internacionales y nuestra propia Constitución.

La denuncia de tamaña arbitrariedad por parte de este altísimo Comité, independientemente del caso en concreto al cual no he de referirme en esta columna, no puede pasar por alto y merece una revisión de las máximas esferas del poder, más aún cuando existen otras normas de rango inferior y respecto a otras materias en nuestro ordenamiento jurídico que replican tal inmunidad.

Y es que, indistintamente de la condición económica o culpabilidad de una persona, contemplar normas que eximan a las actuaciones del poder de una revisión jurisdiccional constituye, de manera lógica y evidente, una grave vulneración a derechos reconocidos por un Estado autodenominado “garantista”, principalmente: i) la tutela judicial efectiva, pues se impide a los particulares acceder a recursos contra decisiones gubernamentales, tanto en sede administrativa como en judicial, cercenando con ello las facultades y virtudes de los jueces, a quienes por ningún motivo puede restárseles su mandato de revisar, como última instancia, las decisiones de otras funciones del Estado por ser precisamente los guardianes de la Constitución y la Ley, llamados a actuar con probidad, responsabilidad, imparcialidad e independencia; y, ii) el debido proceso, que incluye el derecho a la defensa en todo grado o etapa del procedimiento, contar con medios y recursos adecuados y eficaces para ejercerla, así como recurrir el fallo o resolución en todos los procesos en que se decida sobre los derechos u obligaciones de una persona.

Publicidad

Pese a la gravedad de lo ocurrido –que va más allá del dictamen de la ONU–, nada cierto o relevante han dicho o hecho para reparar esta situación las funciones o actores involucrados, absorbidos seguramente por la impunidad rampante. Lamentable, pues hasta que se corrija esto, el Estado ecuatoriano continuará expuesto a ser declarado responsable por distintas cortes o tribunales independientes de derechos humanos, por vulnerar garantías fundamentales; y, por tanto, condenado a reparar integralmente a los particulares, entre otras sanciones, con millonarias indemnizaciones que pagaremos, a fin de cuentas, usted y yo.

Ya los veremos cuando llegue el día en que el Estado deba repetir contra quienes, con sus actuaciones u omisiones, dieron paso a las violaciones a la tutela judicial efectiva y reglas del debido proceso, con aquella soga que muy probablemente ellos mismos hilaron. Entonces se rasgarán las vestiduras, pedirán un proceso con las debidas garantías y tendrán la indecencia de hablarnos de derechos humanos. Ya los veremos… (O)