Nuevamente, la Organización de las Naciones Unidas (ONU) insistió en la necesidad de la despenalización del aborto por violación sin necesidad de que exista discapacidad mental de la mujer y por incesto.

En el apartado ‘Interrupción voluntaria del embarazo’, el Sexto Informe periódico del Ecuador respecto a la situación de los derechos humanos que elaboró el Comité de Derechos Civiles y Políticos de la ONU observa con ‘preocupación’ que el Código Orgánico Integral Penal (COIP) ‘criminalice’ la interrupción voluntaria del embarazo, salvo peligro de la vida o salud de la mujer o violación a una mujer con discapacidad mental, lo que habría llevado a muchas embarazadas a buscar servicios de aborto inseguros para su vida y salud.

El Comité pide al Estado ‘revisar’ el COIP e introducir más excepciones a la interrupción voluntaria del embarazo cuando sea consecuencia de violación o incesto aun sin discapacidad mental de la mujer o en caso de discapacidad del feto.

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Desde que el nuevo COIP estaba en debate en la Asamblea, en el 2013, la ONU ha emitido comunicados pidiendo al Estado que revise esta temática.

En el 2014, cuatro relatorías del Consejo de Derechos Humanos de la ONU remitieron una carta al entonces embajador Luis Gallegos mostrando su preocupación porque el Código no ampliaría los casos de despenalización del aborto.

En el 2015, el Comité de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de la Discriminación contra las Mujeres (Cedaw, por sus siglas en inglés) volvió a recomendar al Estado la despenalización del aborto en casos de violación, incesto y serias malformaciones del feto.

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Pese a estos llamados de atención internacionales, en la Asamblea se cerró el debate sobre la despenalización del aborto por violación luego de que el movimiento Alianza PAIS (AP) sancionara a tres de sus asambleístas, Soledad Buendía, Gina Godoy y Paola Pabón, por proponer el tema en el pleno sin debatirlo primero en el bloque. El mandatario Rafael Correa se opuso a la idea.

Marisol Peñafiel (AP) señaló que este informe reconoce varios avances sobre trata de personas y la explotación sexual y que la despenalización del aborto por violación “seguirá siendo parte del debate”.

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“Este es un año electoral en el que todo mundo quiere volverse defensor de los derechos... tuvimos estos tres años, les instamos al Parlamento y a esos sectores también para discutir... Creo que hay que pensar muy bien si en estos nueve meses vamos a poder aprobar esa reformatoria, pero yo no prescindo de estos debates”, dijo.

Al momento, la única propuesta para despenalizar el aborto no solo por violación, sino también por incesto y estupro o inseminación no consentida que reposa en la Asamblea es la del defensor público, Ernesto Pazmiño, que la presentó el 6 de julio pasado.

Aún no ha sido calificada por el Consejo de Administración Legislativa (CAL). (I)

Textos
Normativa vigente

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Artículo 149
La mujer que cause su aborto o permita que otro se lo cause será sancionada con una pena privativa de libertad de seis meses a dos años.

Artículo 150
Establece dos excepciones para lo anterior: si se ha practicado para evitar un peligro para la vida o salud de la embarazada; y si el embarazo fue por una violación a una mujer discapacitada mental.