“Como Magap vamos a tomar las acciones que nos corresponden, porque no estamos de acuerdo con los jueces que tomaron esta decisión en la Corte Constitucional, porque si yo tengo un certificado del Registrador de la Propiedad que me dice que (un predio) es urbano no puedo entrar a dirimir eso”, afirma la coordinadora jurídica del Ministerio de Agricultura, Vanessa Nieto, respecto a la pugna de tierras entre las empresas WTR Consulting & Services y la Industrial Pesquera Santa Priscila. En medio del litigio, en el 2015 una funcionaria del Magap de esa provincia aceptó dirimir el conflicto y le dio la razón a la pesquera, luego Nieto declaró nulo lo actuado y la pesquera protestó hasta que en mayo una decisión de la Corte Constitucional hizo prevalecer lo resuelto por la funcionaria de primera instancia del Magap. En medio de la pugna están unos 200 clientes de la Urbanización Marbella Club, proyecto de viviendas ubicado en los predios.

¿Por qué el Magap de Santa Elena aceptó la solicitud de Santa Priscila para que se disponga la presentación de títulos de propiedad respecto al predio?
Dentro del régimen legal ecuatoriano se disponen trámites administrativos para entidades públicas, entre esas el Magap... En este caso, Santa Priscila pidió exhibición de títulos, se le concedió en base a unos certificados del Registrador de la Propiedad del año 2012... cuando una de las partes se siente perjudicada interpone un recurso y, en segunda instancia, revisamos esa carpeta y consideramos que, a la luz de la nueva documentación, el estatus del predio había cambiado de rústico a urbano; y en base a eso ya no podía haber sido resuelto en el tiempo que lo hizo la funcionaria del Magap de primera instancia, y se corrigió eso declarando la nulidad de esa resolución y declarándonos incompetentes para conocer el problema.

¿Fue un error de la funcionaria de Santa Elena?
Si usted le quiere catalogar como un error, puede catalogarlo como un error... tenemos un certificado del 2014 (13 de marzo) que dice ya que es urbano, y la apelación la presentaron el 2015..., el planteamiento de ellos (Santa Priscila) es que como (antes) el Magap conoció el trámite de invasión y a esa época era competente, entonces tenía que resolver hasta ahora, pero no es así, porque si ya resolví, ya cerré ese caso y ahora el problema es límites, yo ya no soy competente... Los predios son urbanos, de hecho hay resoluciones del Municipio de Santa Elena autorizando urbanizaciones. Santa Priscila me pone un amparo constitucional a mi resolución diciendo que no soy competente, el juez que conoció en primera instancia me da la razón como Magap, Santa Priscila se va a la Corte Provincial y le dan la razón a ellos, deja nula mi nulidad y deja en firme el acto de la funcionaria del Magap de primera instancia, que es la que está vigente.

Publicidad

¿Interpretación de jueces?
Interpretaciones de los jueces, por eso fuimos a la Corte Constitucional..., lo que nos llama poderosamente la atención es que dos de esos conjueces dicen que no reúne los requisitos de ley y una conjuez dice que sí reúne, por mayoría 2 a 1 deciden que no van a admitir lo que el Magap presentó, ni siquiera analizar, no llegaron a dar a nadie la razón, simplemente no admitieron a trámite.

¿Qué se viene?
Ejecución de lo que dispuso la Corte Constitucional.

¿A pesar de su posición?
A pesar... fue mi posición, fue la posición institucional, fue lo que defendimos en los tribunales, igual como Magap vamos a tomar las acciones que nos corresponden. (I)