Ernesto Pazmiño, defensor público de Ecuador, cuestionó este miércoles el proceso judicial en el Caso Saraguro y afirmó que existe desproporción en la sentencia de 4 años de cárcel a Servio Amable Angamarca y a María Luisa Lozano, como presuntos autores del delito de paralización de un servicio público.

Los acusados participaron en las manifestaciones, convocadas por la Confederación de Nacionalidades Indígenas del Ecuador (Conaie) y los sindicatos, en el cantón Saraguro (Loja), el 13 de agosto de 2015. Durante el proceso ocho personas fueron absueltas y dos sentenciadas.

Indicó que a los dirigentes se les inició un juicio penal por paralización de servicios públicos, que está tipificado en el Código Orgánico Integral Penal (COIP) que establece una pena máxima de 3 años, sin embargo señala que en este caso se aplicó 4 años, por lo que a su juicio es evidente la desproporción.

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Pazmiño dice que hay dos dimensiones, política y jurídica. La primera se basa en que todo ciudadano tiene derecho a protestar y a la resistencia, pero señala que en lo jurídico la misma Constitución se refiere al exceso en la protesta que ya incurre como delito penal. A criterio del defensor, las penas no deben ser muy drásticas.

Durante una entrevista en Ecuavisa, nombró varios ejemplos de penas desproporcionadas en el COIP como en caso de un robo de 5 a 7 años de prisión, abigeato, de la misma manera, enriquecimiento ilícito superior a los $75.000 de 3 a 5 años. Para Pazmiño, es una desproporción que la última sea una pena menor que el robo de un celular.

“No podemos ser muy fuertes, severos con aquella gente pobre que comete delitos por su relación de pobreza muchas veces y ser tan leves, débiles con los poderosos; la justicia no puede tener dos velocidades”, puntualizó.

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Pazmiño indicó “yo le he escuchado al Contralor General del Estado decir que tiene miles de informes de auditoría con indicios de responsabilidad penal, de alcaldes, prefectos, ministros y de tantos empleados públicos y yo no conozco sentencias por delito de peculado sobre las que se haya sentenciado severamente”. (I)