El fiscal general del Estado, Galo Chiriboga, envió una carta a este Diario, para exponer varios puntos sobre dos publicaciones que hicieron referencia a la adquisición de la casa donde habita y que está a nombre de una compañía panameña.
Aquí reproducimos su comunicación:
Me refiero a la cobertura de ese diario sobre un supuesto ocultamiento de la información de mi vinculación con la adquisición de una propiedad inmobiliaria por la compañía Madrigal Finance Corp. y en particular a la columna del señor Iván Sandoval Carrión del domingo 22 de mayo de 2016, titulada ‘La paradoja de Galo Chiriboga’.
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Al respecto, puntualizo:
1) Los hechos relativos a la adquisición de la citada propiedad inmobiliaria se dan el año 1999, muchísimo tiempo antes de que sea designado ministro de Trabajo en el gobierno del doctor Alfredo Palacio en mayo del 2005.
2) La cesión de derechos litigiosos por parte de Bancomex en la causa para el cobro de una deuda de los anteriores propietarios del inmueble, presentada al Juzgado Quinto de lo Civil de Pichincha el 5 de mayo de 1999, como vía de solución para devolverme un depósito en moneda extranjera de $ 80.000 fue y es lícita, nunca ha sido impugnada, porque el depósito estuvo evidenciado y Bancomex tenía problemas de liquidez, pero aún no estaba en liquidación.
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3) Tuve consideraciones con la anterior propietaria, para no llevar a remate el inmueble, por todos los costos que conllevaba para ella ese procedimiento por la vía judicial. Por eso se usó la vía de la compraventa apareciendo como compradora la compañía Madrigal Finance Corp., de la que actué como su apoderado, registrándose el cruce de los $ 80.000, con los valores que los cónyuges deudores debían al banco, en el precio que incluyó además el pago de otros valores que los adicionales que a su favor realicé, todo explicado en el texto de la compraventa. Nunca hubo lesión enorme en el precio, lo que fue debidamente establecido en el proceso judicial que luego de la compraventa demandó la anterior propietaria.
4) En ningún momento se sorprendió a persona alguna, lo que se evidencia con los tiempos de lo que fue aconteciendo: 5 de mayo de 1999, cesión de derechos litigiosos; septiembre de 1999, instrumentación para la compra por Madrigal Finance Corp.; 22 de diciembre de 1999, escritura de compraventa del predio. Más de seis meses de trámites.
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En resumen, nunca he ocultado mi relación con la negociación inmobiliaria indicada.
Madrigal Finance Corp. no tiene otro activo que la propiedad inmobiliaria en referencia, en la que –luego de realizarle importantes inversiones para su habitabilidad– está mi residencia familiar. Mi intención es liquidar la compañía en este año 2016, para que la propiedad quede a mi nombre. (I)