Desde el 23 de mayo próximo entrará en vigencia el Reglamento de Cobro de Tasas por Servicios Administrativos de Diligencias y Actuaciones de la Función Judicial, aprobado el 5 de mayo pasado por el pleno del Consejo de la Judicatura.

La medida es adoptada en base al literal b, del numeral 9, del artículo 264 del Código Orgánico de la Función Judicial (COFJ), el cual dispone que es el Pleno de este organismo al que le corresponde fijar y actualizar "las tasas por servicios administrativos de la Función Judicial".

Según la resolución 082-2016, las normas previstas serán de aplicación obligatoria en todos los casos en que los servicios administrativos sean requeridos formalmente. En el documento se define a la tasa por servicios administrativos como el valor por la contraprestación del servicio administrativo que brinda la Función Judicial a petición y estricto interés del usuario.

Publicidad

Sobre copias certificadas

El reglamento fija costos para copias certificadas (físicas o electrónicas) de providencias judiciales y todo documento o archivo (de audio o video) incorporado en los expedientes a costa del peticionario. También para videoconferencias en materias no penales, a excepción de juicios laborales y de Familia, Niñez y Adolescencia.

Por ejemplo, cuando una persona solicite una copia certificada e involucre impresión, la copia de cada foja tendrá una tasa por servicio administrativo de $0.50. Si el documento esta digitalizado y se solicita una copia en el mismo formato, la tasa por foja será de $0.10. Cuando el archivo se encuentre en audio o video la tasa se fijó en $5.

Para el presidente del Consejo de la Judicatura, Gustavo Jalkh, el principio constitucional de gratuidad en el acceso al servicio de justicia no se ha tocado. En una reunión para explicar este tema a jueces del país, Jalkh señaló que lo que se busca es tener "un buen uso de recursos públicos y seriedad en las peticiones que se hagan a los jueces".

Publicidad

En el reglamento también se habla del cobro de $15,40 por hora o fracción como tasa por comparecencia a través de videoconferencia; y del cobro de $ 48 como tasa por diligencias de funcionarios judiciales realizadas fuera de las judicaturas, pero dentro del mismo cantón. Si la diligencia se hace fuera del cantón, será el juzgador quien realice el presupuesto de los costos de dicha diligencia.

Reacciones

Ramiro García, presidente del Colegio de Abogados de Pichincha, ayer en su cuenta de Twitter calificó de "barbaridad" e "inconstitucional" al Reglamento para el Cobro de Tasas por Servicios Administrativos. Expresó su total rechazo a lo que él dijo es "estar poniendo impuestos a la justicia" y "acabando con la gratuidad" de la misma.

Publicidad

El vocal de la Judicatura, Nestor Arbito, indicó que son normas como el COFJ o el vigente Código Orgánico General de Procesos (Cogep) las que exigen la fijación de estas medidas.

En lo que respecta a la grabación de diligencias de inspección el solicitante podrá poner sus propios medios logísticos, pero de no hacerlo y solicitar a la Función Judicial la realización de la misma, el interesado deberá pagar como tasa el valor de $50 por hora o fracción de grabación.

García afirma que el testimonio por videoconferencia o reconstruir los hechos son diligencias probatorias y no servicios administrativos.

Usos de recurso público

Jalkh aclara que con estos rubros no se pretende financiar a la Función Judicial, sino que son normas para el buen uso del recurso público. Por ejemplo, señala que las copias simples, las que son pagadas directamente por el interesado en cualquier copiadora, se mantienen, lo que si se cobrará, dice, es la copia certificada, pues en ella hay una inversión de tiempo y recursos públicos.

Publicidad

"No es un tema donde se juega el financiamiento de la Función Judicial, sino un poquito de seriedad a la hora de tomar el tiempo de los jueces, de tomar recursos públicos en un sistema que administrar justicia es gratuito", manifestó principal de la Judicatura.

Jalkh aseguró que si al final el tema es "inviable, porque hay una cultura generalizada que se opone", retirarán las tasas de los servicios que son planteados como una facilidad dentro del proceso, salvo las copias certificadas. (I)