Se considera ama de casa desde los 12 años, cuando, con sus tres hermanas, se turnaba las tareas domésticas por pedido de su mamá. Ahora, a sus 56, Aida Flor Pivaque suma 44 años en este ‘trabajo’ que califica de “tiempo completo”.

Ella es madre de dos varones adultos, que viven con ella y su esposo en el sector El Arbolito, del cantón Durán.

Angélica Huiracocha, de 41, se identifica como tal desde hace 15 años, que es la edad de su hija mayor.

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Relata que su rutina empieza a las 05:00 y termina a las 21:00 en la época escolar, pues tiene tres niñas.

“Es un trabajo que cansa porque es de todos los días y sin aporte económico”, anota esta mujer, que está separada, y que habita en el Guasmo sur, en Guayaquil.

Las dos cuentan que cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) abrió una nueva forma de afiliación, con la Ley de Justicia Laboral que cumplirá un año, se inscribieron porque lo vieron como una oportunidad.

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Jenny Rojas, de 31 años y también asegurada, explica así el porqué: “Para en un futuro tener mi pensión jubilar”. Ella es madre de cuatro, y vive en Monte Sinaí, en Guayaquil.

Las tres mujeres obtuvieron la afiliación, luego de un “cruce de criterios”, por ser beneficiarias del Bono de Desarrollo Humano (BDH), explica el Ministerio de Inclusión Económica y Social (MIES) a este Diario, por un pedido de información.

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Ellas son parte de los nuevos usuarios que el IESS registra desde el 29 de septiembre del 2015, cuando se inició la afiliación de los trabajadores no remunerados del hogar.

Esto, en atención a la Ley Orgánica para la Justicia Laboral, que el próximo miércoles cumplirá un año, y que reconoce su derecho a la seguridad social para acceder a pensiones por vejez, muerte e invalidez.

La norma dispone que los aportes serán pagados por la familia del trabajador, en todos los casos, y el Estado, en tres de los cuatro esquemas creados.

La legislación establece la fórmula para calcular, según los ingresos de la familia, el valor a aportar de cada fuente.

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“Hasta diciembre de 2015 se afiliaron 82.037 personas al IESS bajo esta nueva modalidad, de las cuales 49.145 son beneficiarias del BDH”, recoge el informe de rendición de cuentas del 2015 que el Ministerio Coordinador de Desarrollo Social presentó este año.

Del universo se desprende que el 59,90% son del BDH.

Desde el pasado 29 de marzo este Diario pidió información sobre el tema al IESS, pero hasta el cierre de esta edición no la proporcionó.

En cambio, el MIES contestó que “a marzo de 2016” existían 159.692 usuarios del BDH que estaban afiliados.

Un estudio actuarial del Ministerio Coordinador da cuenta de que hasta antes de la promulgación de la mencionada ley, las proyecciones arrojaban cifras superiores.

Pero los datos recogidos en la rendición de cuentas, y que reflejan tres de los seis meses de este régimen, generan ya algunas conclusiones.

Para Marco Proaño, experto en seguridad social, es que “no hubo la convocatoria esperada” porque no se incluyó la prestación de salud del Seguro.

Las autoridades de Gobierno han dicho que los afiliados podrán acceder al sistema de salud pública.

Proaño afirma que no es el mismo que el del IESS, y explica que la prestación de salud es importante porque las personas buscan beneficios inmediatos, y no hasta cumplir los aportes o la edad requeridos para obtener una pensión.

Manuel Vivanco, exvocal del directorio del IESS, opina que los asegurados no crecerán “mucho más” por la recesión económica que el país vive.

“La gente cuenta con menos saldo como para aportar a un seguro”, indica él. (I)

Otros puntos
De la ley

Pensiones jubilares
La norma reformó la Ley de Seguridad Social en varios puntos, entre ellos el financiamiento del Estado a la seguridad social: sustituyó el 40% del aporte del Estado a las pensiones jubilares por una ‘garantía’.

Utilidades
La Ley de Justicia Laboral pone un tope a las utilidades que los empleados pueden recibir de una empresa. Se dispone que la cantidad no podrá exceder de 24 salarios básicos unificados del trabajador en general y que, de existir ‘excedente’, deberá ser entregado “al régimen de prestaciones solidarias de la seguridad social”.