En relación a la nota publicada por el o la periodista (I) en su medio de comunicación este jueves 4 de febrero de 2016, en la página 5, sección Economía y Negocios, con el título: “Suad Manssur y Christian Cruz siguen en superintendencias”, específicamente a la frase “El Consejo mantuvo en reserva el proceso de impugnación a los seis candidatos para esos cargos” me permito realizar la siguiente aclaración:

La convocatoria a impugnación ciudadana a los seis integrantes de las ternas enviadas por el Ejecutivo se difundió a través de:

- Boletines de prensa No. 115 y No. 120, el 19 y 22 de enero de 2016, en el mismo se anuncia la convocatoria a Impugnación Ciudadana y Escrutinio Público a partir del 25 de enero.

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- Publicación en media página en los diarios Expreso y El Telégrafo el domingo 24 de enero.

- Vía twitter (5 publicaciones) y facebook (dos publicaciones) desde el 22 de enero.

- Se elaboraron y difundieron en redes sociales dos videos sobre la impugnación a cada superintendencia, cuyos enlaces son: https://www.youtube.com/watch?v=iGyyycCe0Ek; https://www.youtube.com/watch?v=WmKE78xdfkE

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- Oficio No.0229-CPCCS-2016 al Ministerio de Relaciones Exteriores informando de la convocatoria.

El proceso contó con la participación de la ciudadanía a través de la integración de veedurías donde se inscribieron 85 personas y se acreditó a 60 veedores de 11 provincias del país. Como se puede evidenciar la propia ciudadanía fue partícipe de este proceso.

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La impugnación ciudadana consta en el Reglamento para la designación de las primeras autoridades de la Superintendencia de Bancos; y, de la Superintendencia de Compañías, Valores y Seguros, que en su Art. 7 dice: “Una vez verificado que los integrantes de las ternas cumplan con los requisitos y no estén incursos en las prohibiciones, el Pleno del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social dispondrá la publicación de la resolución en los idiomas oficiales de relación intercultural en el portal web institucional, en dos diarios de amplia circulación nacional, sin perjuicio de utilizar otros medios de comunicación disponibles”; por lo que se procedió tal como lo estipula la normativa.

Como se podrá dar cuenta, todos los procesos de designación de autoridades a cargo del CPCCS están apegados a las normas de transparencia y cumplen con el principio de publicidad en la información que consta en todos los reglamentos elaborados por el Consejo, los mismos que se encuentran establecidos en la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Debido a lo expuesto y en virtud del Derecho a la Réplica, contemplado en el Artículo 24 de la Ley Orgánica de Comunicación, solicito la publicación de esta aclaración. (I)