Las disposiciones aprobadas el pasado jueves junto con el articulado del proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales establecen varios plazos y fechas para el manejo de las tierras rurales en el país.

La disposición general primera manda que se declare la caducidad por el Ministerio de la Ley de los procesos administrativos que en materia de tierras hayan permanecido en abandono durante 18 meses, contados desde la fecha de la última diligencia practicada o providencia notificada.

La adjudicación de tierras rurales del Estado o las denominadas tierras baldías, rústicas o agrarias, otorgadas por la autoridad competente con anterioridad al 28 de mayo de 2010, fecha en la cual se declaró la extinción del Instituto Nacional de Desarrollo Agrario, no son susceptibles de reversión en sede administrativa.

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En el plazo no mayor de 365 días contados a partir de la promulgación de la ley, los trámites de resoluciones de adjudicación, de oposición a la adjudicación y presentación de títulos, iniciados antes de la expedición de la norma, seguirán sustanciándose al amparo de las disposiciones de la Ley de Tierras Baldías y Ley de Desarrollo Agrario hasta la conclusión de los procesos.

En 90 días a partir de la promulgación de la ley, la Autoridad Agraria, conjuntamente con la institución financiera pública responsable, identificará los problemas relacionados con el pago de predios de la banca cerrada y promoverá su resolución, incluyendo su reestructuración. (I)