Nota de la Dirección: Es nuestro deber informar a nuestros lectores que el texto que publicamos a continuación no ha sido elaborado por Diario EL UNIVERSO. Es la versión escrita y enviada por la Superintendencia del Poder de Control del Mercado.

Pedido de rectificación de la Superintendencia de control del poder de mercado

En su edición del 14 de diciembre de 2015, en la pág. 10, se publicó el artículo “Mayor “multa” para malos operadores”, de la entrevista al abogado Juan Emilio Montero, presidente de la Comisión de Resolución de Primera Instancia (CRPI), en el que hemos encontrado los siguientes errores:

1. Titular: “Mayor “multa” para malos operadores”. Montero señaló que no existen multas sino importes de subsanación.

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Rectificación: La Ley de Regulación y Control del Poder de Mercado establece los techos de las multas, dependiendo la gravedad de la infracción, desde el 8 al 12% del volumen del negocio total del operador económico infractor en el ejercicio inmediatamente anterior al de la imposición de la multa, por ende el título induce a pensar que la Comisión de Resolución de Primera Instancia aplica multas más altas cuando en realidad tenemos límites legales.

2. “Mientras, dicho pago hasta este año era de 0,05%, ahora será de 0,5% del volumen promedio del negocio, según el presidente de la Comisión de Primera Instancia de la Superintendencia”. El abogado dijo: “En el primer supuesto antes cobrábamos el 0 por 10.000... o sea 0,005% del volumen del negocio. Es un valor simbólico. Eso pasa a ser 0,5%. Se va endureciendo, depende de la fase en la que se encuentra”.

Rectificación: En relación al pago del 0,05% y 0,5% del volumen promedio de negocio es una información parcial por cuanto este cambio es solo en el primer caso en los que se aplica el compromiso de cese para aquellos operadores que han cometido una infracción y no hemos, institucionalmente, iniciado una investigación.

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3. “Montero explicó que luego se estableció una multa pecuniaria simbólica y ahora se incrementa este monto”. En este caso explicó que “El compromiso de cese no tiene una sanción, sino un importe de subsanación sobre la base de los efectos que haya causado en el mercado y medidas correctivas y medidas complementarias, que son cumplidas a cabalidad por los operadores económicos”.

Rectificación: En compromisos de cese no se aplican multas, son importes de subsanación. La finalidad es diferente.

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4. “Informó que hay 12 compromisos de cese en proceso...”. Aseguró: “En los 3 años de existencia de la Superintendencia tenemos 12 compromisos de cese aceptados”.

Rectificación: Es decir, existen 12 propuestas de compromiso de cese aceptados en los 3 años de la institución.

5. “... 74 casos de incumplimiento a la ley”. En la entrevista indicó que “... Casos de infracción por no entrega de información, infracciones al mercado, adopción de medidas preventivas, concentraciones económicas. En lo que va del año tenemos 72 expedientes de estos procedimientos”.

Rectificación: Montero explicó que hasta la fecha hay 72 causas, las cuales son por infracciones a la ley, medidas preventivas, control de concentraciones, es decir que el número de expedientes es errado y todos ellos no son por incumplimiento de la ley...”. (I)

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