La segunda vicepresidenta de la Asamblea, Marcela Aguiñaga, pidió ejercer su derecho a la réplica a una entrevista que realizó este Diario al contralor general del Estado, Carlos Pólit, en la que este cuestiona la enmienda que retira a la institución la atribución de realizar auditorías de gestión. A continuación, el texto:

“Me refiero a la entrevista ‘Contraloría impugnará cambios a sus controles’, publicada en la edición del 29 de noviembre de Diario EL UNIVERSO. Con relación a lo manifestado por el señor contralor me permito expresar lo siguiente:

Primero, quiero referirme a un aspecto procedimental. El señor Pólit, sin explicar razones, afirma que se requiere una reforma constitucional, según el artículo 442 de la Constitución. Sin embargo, la Corte Constitucional en su dictamen Nº 001-14-DRC-CC del 31 de octubre del año pasado determinó que el procedimiento que corresponde es el establecido en el artículo 441 de la Constitución. La Corte razonó que la enmienda no restringe derechos y garantías constitucionales sino que delimita las competencias de las instituciones, lo que en sus palabras “fortalece la institucionalidad”, porque evita interferencias de otros órganos del Estado.

Publicidad

En efecto, una adecuada delimitación de las competencias es la principal contestación a las ideas que ha expuesto el señor contralor en la entrevista de Diario EL UNIVERSO. Aquello que procuran las enmiendas a los artículos 211 y 212 de la Constitución no es otra cosa que la eficacia normativa del texto constitucional.

Para ello, la delimitación adecuada de las competencias de las instituciones del Estado es fundamental.

El rol de la Contraloría desde su incorporación en el ordenamiento jurídico en la Constitución de 1929 ha sido el de un “juez de cuentas”, como la llamó la Corte Constitucional en su dictamen de octubre del 2014. Este rol se reiteró en constituciones posteriores, por ejemplo, la de 1946, la de 1967 y la de 1979 (con sus ulteriores reformas). Este es un rol que, además, resulta común a las constituciones de otros países hispanoamericanos, como lo testimonian las constituciones del Perú (art. 82, num. 1), de Panamá (art. 280 num. 1) y Chile (art. 87).

Publicidad

En definitiva, en función de estos antecedentes históricos y de derecho comparado, el rol de la Contraloría ha sido y debería ser el de realizar una auditoría financiera del uso de recursos públicos.

Este rol de la Contraloría es importante, pero no convierte de ninguna manera a esta entidad en la única encargada de realizar actividades de control a otros órganos del Estado.

Publicidad

Este es precisamente el propósito de esta enmienda: la delimitación de las competencias de los órganos de control del Estado. Porque así como la Contraloría se especializa en auditorías de índole financiera, otros órganos se especializan en otro tipo de auditorías.

En concreto, las auditorías de gestión a las que alude específicamente esta enmienda, las llevan a cabo otros órganos del Estado. Por ejemplo, la Constitución de Montecristi ha determinado que las realicen las superintendencias, pues en su articulo 213 explicita que ellas son “organismos técnicos de vigilancia, auditoría, intervención y control de las actividades económicas, sociales y ambientales, y de los servicios que prestan las entidades públicas y privadas, con el propósito de que estas se sujeten al ordenamiento jurídico y atiendan al interés público”. Se ha creado también, por Ley, la Secretaría Nacional de la Administración Pública para el control de la gestión de los organismos de la Función Ejecutiva.

Las enmiendas a los artículos 211 y 212 de la Constitución buscan delimitar las competencias de la Contraloría con las competencias que desempeñan otros órganos del Estado. En este sentido, contrario a lo afirmado por el contralor, estas enmiendas contribuirán a la eficacia y eficiencia en el desempeño del servicio público”. (I)