Con 81 votos de Alianza PAIS (AP), el pleno de la Asamblea se allanó ayer al veto parcial del Ejecutivo al proyecto que introducirá las primeras reformas al Código Orgánico Integral Penal (COIP), que cumplió su primer año de vigencia el pasado 10 de agosto.

El proyecto contempla cambios en 13 artículos sobre la tipificación de los delitos contra la propiedad intelectual, tránsito, violencia intrafamiliar e informes de la Contraloría.

La falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor será un delito con sanción pecuniaria de acuerdo al valor de la mercadería; no habrá pena privativa de libertad.

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Las multas irán desde los 55 salarios básicos unificados hasta los 295 salarios básicos unificados, es decir, desde $19.470 hasta $104.430, según el sueldo mínimo actual de $ 354.

Otra reforma corresponde a la violencia intrafamiliar para que ya no se excluyan del procedimiento directo a los delitos contra la integridad sexual y reproductiva y a los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

Otra busca que los informes de la Contraloría sobre delitos de peculado y enriquecimiento ilícito procedan solo si el objeto de la infracción son recursos públicos.

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Sobre la reforma a las infracciones de tránsito, el presidente de la Comisión de Justicia, Mauro Andino (AP), señaló que la primera parte del artículo 380 que habla de los daños materiales, quedó así: “la persona que como consecuencia de un accidente de tránsito cause daños materiales cuyo costo de reparación sea mayor a dos salarios básicos unificados ($ 708) y no exceda de seis ($ 2.124), será sancionada con dos salarios básicos unificados ($ 708) y reducción de seis puntos en su licencia, sin perjuicio de la responsabilidad civil para con terceros a que queda sujeta”.

En este artículo se introdujeron otros cambios, uno fue que quien conduzca en estado de embriaguez o bajo los efectos de sustancias será sancionado con la pena establecida para cada caso (en los delitos de tránsito), aumentada un tercio, y pena privativa de libertad de 30 a 45 días, observando la proporcionalidad de las penas. (I)