El Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela declaró inejecutable el fallo que emitió esta semana la Corte Interamericana de Derechos Humanos que ordenó al Estado venezolano restablecer la frecuencia que no se renovó al canal privado Radio Caracas Televisión.

La Sala Constitucional del máximo tribunal determinó que la decisión de la CorteIDH es "inejecutable" debido a que "desconoció la necesidad de agotar los recursos de la jurisdicción venezolana para poder recurrir a instancias internacionales", señaló un comunicado de la Corte difundido la noche del jueves en su página de internet.

El Tribunal Supremo señaló a la CorteIDH de tener un "carácter injerencista y arbitrario" y de mostrar un "desprecio" hacia la soberanía venezolana.

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El presidente de la Asamblea Nacional de Venezuela, el diputado oficialista Diosdado Cabello, también cuestionó la sentencia de la CorteIDH y dijo que era inadmisible la injerencia de cualquier organismo internacional en el país sudamericano.

La CorteIDH difundió esta semana una sentencia en la que ordenó el restablecimiento de la frecuencia y bienes a RCTV y determinó que el Estado venezolano incurrió en una violación indirecta al ejercicio de la libertad de expresión al utilizar mecanismos tendientes a impedir la libre circulación de ideas y opiniones.

Asimismo, ordenó el pago de 10.000 dólares a los accionistas y 50.000 a los trabajadores de RCTV mencionados en la sentencia, monto que deberá ser pagado en el plazo de un año.

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En mayo de 2007 RCTV, un medio fuertemente crítico del gobierno, cesó sus transmisiones en señal abierta luego de que el fallecido presidente Hugo Chávez se negó a renovarle la concesión alegando que la popular televisora había respaldado el fallido golpe de estado de 2002.

Venezuela salió en 2013 de la tutela de la CorteIDH por una acción que ejerció el gobierno venezolano, pero quedó abierta la opción para que cualquier denuncia sobre violaciones de derechos humanos sea llevada a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, que puede dictar medidas cautelares de protección. (I)