Los maestros trabajarán diez de sus cuarenta horas semanales, dentro o fuera de su institución, en actividades como actualización, coordinación con los representantes, recuperación pedagógica, trabajo en la comunidad, planificación, revisión de tareas, coordinación y otras.

Esto es parte de las reformas a la Ley Orgánica de Educación Intercultural, que hizo la Asamblea, vigentes desde el martes último con la publicación en el Registro Oficial.

Según el art. 8 de esta Ley, la jornada ordinaria semanal de trabajo será de cuarenta horas reloj: seis horas diarias, cumplidas de lunes a viernes, y el tiempo restante (dos horas diarias) se podrá dedicar a las actividades antes señaladas.

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Por necesidades del sistema educativo, las seis horas diarias, cumplidas de lunes a viernes en el interior del establecimiento educativo, pueden ser aumentadas hasta llegar a ocho, por requerimiento de la máxima autoridad del plantel, previa autorización de su Nivel Zonal Intercultural y Bilingüe.

Según la reforma, para ingresar a la carrera educativa pública se deberá contar con título de educación superior.

Los bachilleres que se encuentren en la carrera docente pública deberán obtener un título de tercer nivel o del nivel técnico o tecnológico en Ciencias de la Educación hasta el 31 de diciembre de 2020, y con ello su nombramiento definitivo en la categoría G, caso contrario se dará por terminado su nombramiento provisional.

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Los profesores cuyos títulos de tercer nivel no correspondan a los de Ciencias de la Educación deberán aprobar programas de capacitación en pedagogía, didáctica y profesionalización docente. Para ello tendrán un plazo máximo de tres años, en el que obtendrían un título de cuarto nivel en Ciencias de la Educación.

En tanto, el escalafón docente estará conformado por siete categorías con denominación alfabética ascendente, desde la G, que constituirá la categoría general de ingreso, hasta la A.

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Los docentes que actualmente se encuentran en las categorías H e I serán ubicados en la categoría G del escalafón. (I)

Reubicación de categoría
Treinta días de plazo, desde la vigencia de esta reforma, tiene la Autoridad Educativa Nacional para establecer el cronograma de reubicación de categoría de los docentes.

Ascensos
La permanencia mínima en cada categoría del escalafón docente será de 4 años. Se calificarán experiencia, titulación, resultados en evaluaciones y desarrollo profesional.