A un año de vigencia del Código Orgánico Integral Penal (COIP), la Asamblea aprobó ayer el primer paquete de reformas que tiene como punto principal la tipificación del delito de falsificación de marcas y piratería lesiva contra los derechos de autor, que será sancionado con multas y no con pena privativa de la libertad.

El proyecto establece tres rangos de multas según el monto de la mercadería incautada para la persona que fabrique o comercialice a escala comercial mercancías o su envoltorio que lleven puesta, sin la debida autorización, una marca idéntica a la válidamente registrada o que esa marca no pueda distinguirse en sus aspectos esenciales.

Cuando el valor sea de 142 a 424 salarios básicos unificados (SBU), la multa será de 55 a 85 SBU; cuando sea más de 424 SBU y menos de 847 SBU, será de 86 a 175 SBU, y cuando el valor sea de 847 SBU, será de 166 a 295 SBU. El SBU está en $ 354.

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Las mismas penas se aplicarán a quien produzca, reproduzca o comercialice mercancía pirata que lesione el derecho de autor para las obras registradas o no.

El proyecto, que tuvo como base las iniciativas legislativas del presidente Rafael Correa y del asambleísta Paco Fierro (SP), a más de propuestas de la Fiscalía y la Contraloría, fue aprobado con 79 votos afirmativos, 24 negativos y 6 abstenciones.

También contempla reformas en delitos de tránsito, violencia intrafamiliar e informes de la Contraloría.

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Entre los delitos de tránsito consta como agravante que una persona en estado de embriaguez o bajo el efecto de drogas provoque un accidente del que solo resulten daños materiales y será sancionada con cárcel de 30 a 180 días, la suspensión de la licencia por el mismo tiempo y la reducción de 15 puntos.

Sobre violencia intrafamiliar, la reforma permite que ya no se excluyan del procedimiento directo los delitos contra la integridad sexual y los delitos de violencia contra la mujer o miembros del núcleo familiar.

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Y se aclara que en los delitos de peculado y enriquecimiento ilícito procederá el informe de la Contraloría cuando el objeto de la infracción sean recursos públicos. (I)