Exoneración del pago del Impuesto a la Renta para los sujetos pasivos debidamente acreditados ante la Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación (Senescyt) y que realicen actividades exclusivas de investigación científica y/o de desarrollo tecnológico y que reinviertan al menos el 10% de sus utilidades en el país y en esa actividad.

Así señala el literal b) del artículo 558, que se refiere a algunos de los incentivos tributarios que se plantean en el Código Orgánico de la Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación o Ingenios, que fue remitido ayer por la Presidencia a la Asamblea. (I)