El Tribunal Contencioso Electoral (TCE) bloqueó la entrega de formularios para recoger firmas y convocar una consulta popular en la provincia de Santa Elena, tras determinar que el Consejo Nacional Electoral (CNE) aprobó el pedido de una organización social que no existe.

El CNE  dio paso, el 20 de mayo pasado, a la entrega de formularios para que se recojan firmas en la provincia de Santa Elena con la siguiente pregunta: “¿Quiere usted, que además de las tarjetas electrónicas utilizadas para el pago de pasajes en el transporte público en la provincia de Santa Elena, también se garantice el pago del pasaje con dólares como moneda de circulación nacional?”.

El informe jurídico del CNE determinó que se cumple con la norma constitucional para la entrega de formularios, para recoger firmas, solicitados por Gustavo Andrade Orti y Grace Once Santos, como presidente encargado y secretaria de la organización Poder Soberano, en su orden.

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En esa ocasión, el presidente del CNE, Juan Pablo Pozo, dispuso oficiar a la directora de la delegación electoral de Santa Elena para que se establezca un proceso de capacitación con el colectivo Poder Soberano con respecto a lo significa entrega de formularios y la recolección de firmas; y que no se espere un mes o 40 días para entregar los formularios porque “eso dista mucho de las resoluciones que toma el consejo electoral, y que a más tardar hasta la próximo semana se entregue los formularios”.

La consejera Nubia Villacís comentó que el tema de la consulta en Santa Elena es un tema de interés local, porque los ciudadanos quieren tener la opción de que no sea solamente con tarjetas el pago del transporte en la provincia, y que es un tema que ha generado varias situaciones, por lo tanto, es correcto el informe jurídico.

Tras el debate, en la resolución del CNE del 20 de mayo del 2015 se hizo constar en la resolución que secretaría general entregue el formato de formulario respectivo hasta el viernes 29 de mayo del 2015.

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Pero un día antes de que se cumpla el plazo para entregar los formularios para la consulta, el TCE emitió la sentencia con fecha 28 de mayo, invalidando lo actuado por el CNE.

A los cinco días de que el CNE aprobó la resolución, los señores Juan Tomalá Pozo e Iván Portes Ponce, y su defensor Carlos Alvear Burbano, presentaron un recurso de apelación ante el TCE, argumentando: primero que la organización Poder Soberano no existe y que tanto Andrade Orti y Once Santos no acreditaron ante el CNE la representación legal de la organización Poder Soberano, y según la sentencia del Tribunal Contencioso no tienen legitimación suficiente como representantes de una organización social de cuya existencia, tampoco hay constancia.  (I)