El Servicio de Rentas Internas (SRI) informó este lunes que todo tipo de actividades deportivas y la compra de implementos de deporte y servicios que se relacionen con actividad física podrán deducirse del Impuesto a la Renta (IR).

Por ejemplo: facturas de inscripción a gimnasios, contratación de entrenadores, compra de pelotas, bicicletas, entre otros, incluso facturas por competencias deportivas se considerarán como "gastos deducibles de salud, al momento de realizar la declaración y pago del IR".

"La deducción de gastos deportivos por concepto de salud promueve la emisión de comprobantes de venta y el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los comercializadores y empresas que se especializan en actividades deportivas; así también, motiva a la ciudadanía para mantener buena salud y condición física", señaló un comunicado del organismo tributario.

Publicidad

En la declaración del IR, que debe hacerse por Internet, se registran los ingresos que percibió el contribuyente por el ejercicio fiscal del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año.

Para el 2015, según el SRI, la deducción de gastos de salud asciende a $ 14.040; mientras que para los gastos de vivienda, alimentación, vestimenta y educación las deducciones no podrán exceder los $ 3.510. (I)

 

Publicidad

.