Están las uniones largas que tras 20 años o más deciden poner fin a una vida juntos; y las muy cortas, que no superaron ni siquiera el año. En el Ecuador, en promedio, un matrimonio dura 15 años y, pese a que la población aumenta, cada vez son menos los que eligen casarse y más los que terminan en divorcio.

La tendencia se evidencia en la última década. Entre el 2000 y el 2013, según datos del INEC, los matrimonios cayeron en un 28% y los divorcios aumentaron en un 96 % (ver gráfico), casi el doble. La tasa de divorcio es hoy de 13 personas por cada 10.000 habitantes, cuando en el 2000 era de 8,5 por cada 10.000.

José, un comerciante manabita de 33 años que reside en Portoviejo, es parte de esa estadística. Se casó dos veces en el 2014 y sumó así su tercer matrimonio en cinco años. También César, un importador quiteño de 44 años, que lleva dos uniones y cuatro hijos en 15 años.

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Mauro Terán Cevallos, exjuez de lo Civil, reconoce el incremento y considera que este obedece a un modo distinto de ver el divorcio. Ahora se toma como una opción práctica cuando ya no hay armonía en el hogar.

En el país, explica la abogada Teresa Nuques, experta en Derecho Civil y de Familia, las personas pueden divorciarse por mutuo acuerdo o por causal. En el primer caso, que se da en el 50 % de los divorcios registrados, las dos personas tienen la voluntad de terminar la unión.

En el segundo caso no hay acuerdo entre las partes y existe una causa que hace que el uno demande el divorcio al otro. Las reformas al Código Civil, aprobado por la Asamblea el pasado martes, introducen modificaciones a esas causales de divorcio: las reduce de once a nueve, y modifica algunas que, a criterio de Nuques, traería efectos en otros derechos vinculados.

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Una de las reformas es al art. 110, numeral 3, del Código Civil, que señala como causal las “injurias graves o actitud hostil que manifieste claramente un estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial”. Y lo reemplaza por: “El estado habitual de falta de armonía de las dos voluntades en la vida matrimonial”.

Para la jurista, el numeral está redactado en forma ambigua y deja abierta la posibilidad de demandar el divorcio sin una real causa. “Dentro de la falta de la armonía de la voluntad de la vida matrimonial puede entrar cualquier cosa”, indica.

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Otro de los cambios se introduce al numeral 11, cuya causal ahora dirá: “abandono injustificado de cualquiera de los cónyuges por más de seis meses ininterrumpidos”. La norma actual establece un año para hacerlo y más de tres para el que abandona. Este es el segundo motivo más frecuente de divorcio (24,84 %). “De aquí en adelante, cualquiera, sea el abandonado o el abandonante puede interponer la demanda después de que haya seis meses de haberse dado el abandono”, dice Nuques.

Las reformas, que esperan la aprobación o veto del presidente Rafael Correa, también obliga a designar un administrador de la sociedad conyugal; antes, si no se expresaba, se entendía que era el marido quien lo hacía.

Carlos Martínez Viteri, especialista en Derecho Procesal y de Familia, explica que la sociedad conyugal nace en el momento que se celebra un matrimonio y corresponde al conjunto de bienes que adquiere la pareja durante su unión.

Martínez considera que una administración en la práctica es “inoficiosa” porque para vender cualquier bien se requiere siempre el consentimiento de las dos partes. “Si no existe determinación, el consentimiento para casarse no es suficiente, debe haber otro acuerdo para el administrador”, indica.

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Con el cambio, el delegado del Registro Civil deberá preguntar a quienes contraigan matrimonio, una vez que entre en vigencia la reforma, quién va a ser el administrador para poder concertar el matrimonio y dejarlo en el acta, pero la mayoría de las parejas no comprenden lo que implica. “La reforma hubiese estado bien, pero debió establecerse una supletoriedad, en caso de que no se exprese se entiende que la administración es conjunta”, indica Nuques.

Actualmente, en el divorcio por mutuo acuerdo o por causal, el primer punto que se resuelve es la situación de los hijos y, luego, la división de los bienes, coinciden los especialistas.

La sociedad conyugal termina con la sentencia de divorcio, pero luego se requiere liquidarla y esto incluso puede implicar otro proceso, si es que no hay un acuerdo al respecto. Terán refiere que los conflictos se dan más cuando hay bienes cuantiosos y pueden durar más de 3 años.

En otros casos, explica Martínez, hay parejas que casadas optan por disolver la sociedad conyugal para que cada quien sea dueño de sus bienes o firman las llamadas capitulaciones matrimoniales, que modifican el régimen de la sociedad. Por ejemplo, definen qué bienes quieren que entren y cuáles no.

Tito Quintero, decano de la Facultad de Derecho de la UEES, considera que la reforma en torno a la administración de la sociedad conyugal es lógica porque elimina la presunción y viabiliza un acuerdo entre la pareja en torno a los bienes que, en caso de divorcio, suele terminar en conflicto. Además, da paso a la igualdad de género.

También ve con buenos ojos que la edad mínima para casarse sea 18 años porque considera que la duración de los matrimonios está ligada a la madurez y formación de los contrayentes. El promedio de edad para casarse es de 33 años para los hombres y de 32 para las mujeres. Para divorciarse es de 45 años en hombres y 41 en mujeres.

Sin embargo, Martínez observa un contrasentido en la reforma porque no se establece edad mínima para la unión de hecho, que pasó a ser un estado civil, pero sí para casarse. Además, cree que no se ha considerado que la norma vigente tomaba en cuenta la realidad del embarazo adolescente y el matrimonio en menores podía darse pero con el consentimiento de los padres.

“Seguirán existiendo menores embarazadas, pero no podrán casarse, entonces ese hijo va a crecer con una sola persona y eventualmente tendrá la visita del padre, pero no en un ambiente de familia”, dice. (I)