Desde mayo empezarán a pagarse los décimo tercero y décimo cuartos sueldos prorrateados si el trabajador así lo decide. Para ello, el Ministerio de Trabajo emitió el acuerdo ministerial 87 que determina cómo se pagarán estas remuneraciones.

El documento señala que si el trabajador decide seguir recibiendo el décimo tercero en diciembre y el décimo cuarto en marzo en la Costa y en agosto en la Sierra, deberá entregar una solicitud escrita a la empresa en donde labora durante los primeros 20 días de mayo próximo.

Los que decidan lo contrario no entregarán la solicitud y el pago de los meses devengados (enero, febrero, marzo y abril del 2015) se cancelarán de manera acumulada en el mes de julio próximo el décimo cuarto sueldo; y, en el mes de noviembre del 2015, el décimo tercero.

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Vea el Decreto del Ministerio del Trabajo

"A partir del próximo año, para efectos de la solicitud de acumulación de la decimotercera y decimocuarta remuneración, los trabajadores deberán presentarla por escrito durante los quince primeros días del mes de enero", detalló un comunicado del Ministerio de Trabajo.

Esta secretaría de Estado aclaró que este acuerdo es de aplicabilidad obligatoria porque cumple con las disposiciones de la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar que el lunes pasado entró en vigencia con su publicación en el Registro Oficial. (I)

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Posted by EL UNIVERSO on Viernes, 24 de abril de 2015