En la nueva figura de contrato “por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio”, que se crea en la Ley para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo del Hogar no remunerado (que entró en vigencia el lunes pasado) se establece que cuando el trabajador haya terminado dicha obra, recibirá la bonificación por desahucio.

Esa bonificación representa el 25% de lo que recibió en el último mes laborado, multiplicado por los años de trabajo.

En el caso del sector de la construcción, este sobrecosto implicaría un incremento de los precios de las viviendas, comentó el presidente de la Cámara de la Construcción de Guayaquil, Enrique Pita: “Necesariamente influirá en el costo final de toda obra, sin que se escapen de este impacto las viviendas de interés social”.

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Además, la ley contiene la obligación para los empleadores de contratar a los mismos trabajadores que participaron en una obra anterior para una nueva. En caso de no ser contratados, pese a que haya la necesidad operativa, el empleador deberá indemnizarlos por despido intempestivo.

Para Pita, esa disposición es prácticamente inviable. El problema es que existe una alta informalidad en los trabajadores. Aunque se estableciera una base de datos, es complejo localizarlos e incluso viajan cuando los requieren para obras en otras provincias, explicó.

Pita dijo que se pudieran generar abusos por parte de los trabajadores que indiquen que no se les llamó y pidan estas indemnizaciones.

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El abogado experto en temas laborales, Francisco López Murillo, consideró que la ley favorece a los trabajadores, porque genera mayores derechos. (I)

LA LEY
Cinco clases

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En el Código de Trabajo anterior existían siete figuras de contrato. Con la reforma quedan cinco. Se elimina la de contrato fijo y por enganche, explicó el experto laboral Francisco López Murillo.

Selección
Al eliminarse el contrato de tiempo fijo, habrá mayor rigurosidad en la selección de personal, opinó López.