Establecer quién será el administrador de la sociedad conyugal será obligatorio al momento de casarse por la vía civil o registrar una unión de hecho.

Así lo dispone el proyecto de Ley Reformatoria al Código Civil, que el pleno de la Asamblea aprobó el pasado martes.

La sociedad conyugal surge “por el solo hecho de contraer matrimonio”, afirma el abogado Fabrizio Peralta, especialistas en temas civiles.

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La define como el “patrimonio común” de la pareja, entre activos (como bienes) y pasivos (como deudas).

La norma señala las condiciones para que estos sean o no parte de la sociedad conyugal.

Peralta da un ejemplo: los inmuebles (bienes raíces) adquiridos antes del matrimonio no son parte de ella, pero los comprados después sí lo son.

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El Código asigna a esta sociedad un administrador. El abogado explica que es un ‘cuidador’ que actúa en el marco de “actos jurídicos”. En el caso referido, sería en su venta o hipoteca.

La ley vigente señala en su artículo 180 que si los contrayentes no indican en el acta matrimonial quién tendrá la administración, “se presumirá que el administrador es el marido”.

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El proyecto suprime esta última frase para alcanzar un “concepto de fondo”, destaca la asambleísta Mariángel Muñoz (AP), integrante de la Mesa de Justicia, que trató la reforma.

“En una pareja los dos tienen los mismos derechos; la nueva legislación reconoce esa igualdad”, concluye la parlamentaria, al tiempo de advertir que “en el caso de no establecerse quién administra (la sociedad), podría llegar a configurarse como nulo ese matrimonio”.

La propuesta modifica parte del artículo 102 del Código, sobre “las solemnidades esenciales para la validez del matrimonio”. Ejemplos de estas son la comparecencia de las partes y la expresión de libre y espontáneo consentimiento de los contrayentes. La reforma complementa esta última así: “y la determinación obligatoria de quién administrará la sociedad conyugal”. (I)