Periodos de bonanza y de crisis, de reivindicaciones y de retrocesos. La seguridad social ha respondido a procesos históricos del país. Un momento determinante ocurrió hace 73 años cuando el 14 de julio de 1942, mediante el Decreto Nº 1179, se expidió la Ley del Seguro Social Obligatorio, en la que se estableció un aporte estatal del 40% para garantizar el financiamiento de las pensiones a largo plazo.
Esta disposición se mantuvo en las leyes posteriores, pero bastaron cinco meses, desde que fue presentada por el presidente Rafael Correa, para que una mayoría de 91 votos aprobara el miércoles pasado, en segundo y definitivo debate, la denominada Ley Orgánica para la Justicia Laboral que, entre otras reformas, elimina ese porcentaje obligatorio.
Esta ley, que Correa envió el viernes pasado para que sea publicada en el Registro Oficial, determina que el Estado pagará solo cuando el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS) “no cuente con los recursos económicos para cubrir las obligaciones en curso de pago del Seguro General Obligatorio y de Régimen Especial del Seguro Social Campesino (SSC)”.
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El SSC se creó en 1968 y se financia con aportes de los afiliados, patronos, de las familias protegidas, una contribución de los seguros públicos y privados y la aportación financiera obligatoria del Estado, aunque la Ley de Seguridad Social del 2001 no establece el porcentaje respectivo.
Richard Espinosa, quien preside el Consejo Directivo del IESS, ha dicho que el Estado aportará según las necesidades de la entidad y que, incluso, podría asignarse hasta más del 40% para el caso de las pensiones jubilares.
Dirigentes de jubilados y exdirectivos del IESS coinciden en que la nueva ley implica un retroceso en contra de los principios de la seguridad social establecidos en la Constitución, como el de la subsidiariedad. Correa, por su parte, ha argumentado que el IESS cuenta con superávit.
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Una visión errónea, asegura Ricardo Ramírez, exdelegado de los afiliados ante el Consejo Directivo del IESS y titular del Frente Nacional de Defensa del IESS, quien considera que estos fondos denominados provisionales se emplean para cubrir obligaciones a largo plazo: “Es un absurdo... Con los cálculos actuariales se demuestra que el Fondo de Pensiones se acabaría en 12 a 23 años (sin aporte estatal)”.
Una de las consecuencias, dice Ramírez, es que ante la falta de obligatoriedad de asignar el 40% para pensiones se use el dinero del Fondo de Pensiones (que contaba con
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$ 8.391’744.809 a febrero pasado) para cubrir las mensualidades de los pensionistas.
“Es como si en un mes nos gastáramos más de lo que nos ingresa, ¿cómo cubrimos? Con una caja de ahorros, pero ¿qué pasa si todos los meses hacemos lo mismo? Eventualmente esa cajita de ahorros se va a quedar en cero. Entonces ese fondo le sirve al IESS para el futuro en el que los egresos cada vez van a ser más que los ingresos”, explica Omar Serrano, exmiembro del directorio del Banco del IESS (Biess).
A ello se suma la supuesta falta de liquidez del Fondo de Pensiones, ya que la mayor parte del dinero corresponde a bonos del Estado, que el IESS ha comprado, a 10 y 12 años plazo con una tasa de interés del 7% para darle efectivo al Gobierno: “La deuda existe, los papeles están a 10 o 12 años plazo cuando ellos ya no estén en el Gobierno” (refiriéndose a Correa), dice Ramírez.
Este dirigente de los jubilados considera, además, que la eliminación del 40% para las pensiones jubilares es un paso más para minar la autonomía de la entidad. “El problema de fondo es la crisis fiscal. La deuda pública suma $ 31 mil millones, si se licua la deuda con el IESS, por lo menos esta se reduciría en más de siete mil millones de dólares, entonces baja automáticamente el porcentaje de la deuda con relación al PIB al 25% (hoy es del 31% y hay un tope legal del 40%)”, asevera.
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El informe del 2014 de la Dirección del Sistema de Pensiones determina la importancia del aporte estatal. Incluso establece que la relación de afiliados activos respecto al número de pensionistas (la mayor parte jubilados) es de ocho a uno, luego de que llegó a ser nueve a uno, en el 2010, y que hay una tendencia a la baja.
“La gran mayoría de afiliados, casi el 80%, aporta con sueldos que van de $ 600 hacia el sueldo básico ($ 354)... Por eso hay que tener el Fondo, ya que en el futuro esa relación (de ocho a uno) va a ir disminuyendo”, dice Serrano.
La obligación del 40% como aporte estatal para cubrir las pensiones jubilares se había ratificado en la vigente Ley de Seguridad Social del 2001, justamente después de la crisis económica que vivió el país con el feriado bancario, que afectó a los fondos del IESS: “Todos los gobiernos lo habían venido respetando desde 1942”, comenta Rubén Barberán, expresidente del Consejo Directivo del IESS.
A la supresión del 40% para pensiones, se suma el hecho de que el Gobierno de Correa actualmente no reconoce la deuda estatal con el IESS correspondiente a la parte proporcional por la atención de la salud de los jubilados y de las enfermedades catastróficas. “Si ya no van a aportar para salud, ¿por qué tienen que presidir el directorio?”, pregunta Serrano, en referencia a que el Consejo está presidido por un delegado del presidente.
Al respecto, Correa, en su cuenta de Twitter publicó esta semana: “¿Para qué sirve ‘la autonomía’ si el Gobierno tiene que financiarle los problemas? (refiriéndose al IESS)”.
A jubilados como Darío Ronquillo, de 76 años, les preocupa que sus pensiones se afecten: “Si es una ley, que viene desde Arroyo del Río, ¿por qué los demás presidentes nunca se han metido a este problema con nosotros? Y por qué Correa nos dice ahora que el Seguro no es autónomo, sino que es del Gobierno”. (I)
Delegado del Ejecutivo no respondió solicitud
Este Diario solicitó desde el 31 de marzo pasado al actual presidente del directorio del IESS, Richard Espinosa, quien es el delegado del Ejecutivo y, por ley, quien cumple estas funciones en la seguridad social, una entrevista para consultarle su versión sobre los informes y otros documentos técnicos y oficiales a los que hace alusión este reportaje; así como su respuesta a los cuestionamientos específicos que hacen representantes de la sociedad, como los gremios de los jubilados y afiliados, directamente relacionados con este tema. La delegada de prensa del señor Espinosa respondió vía telefónica que remitamos las preguntas de la entrevista. Este Diario envió los temas de la entrevista, pero no hubo respuesta.
La Ley de Comunicación identifica a la contrastación como una obligación en su artículo 22 y dice: “La contrastación implica recoger y publicar, de forma equilibrada, las versiones de las personas involucradas en los hechos narrados, salvo que cualquiera de ellas se haya negado a dar su versión, de lo cual se dejará constancia expresa en la nota periodística".
El acceso a la información pública es un derecho de la sociedad. La Constitución de la República establece en el artículo 18 que todas las personas, en forma individual o colectiva, tienen derecho a acceder libremente a la información generada en entidades públicas, o en las privadas que manejen fondos del Estado o realicen funciones públicas. (I)