El seguro universal obligatorio se extenderá a toda la población urbana y rural, con independencia de su situación laboral. Las prestaciones para las personas que realizan trabajo doméstico no remunerado (...) se financiarán con aportes y contribuciones del Estado”, dice el segundo inciso del artículo 369 de la Constitución vigente desde octubre del 2008.

Casi siete años después, la Ley Orgánica para la Justicia Laboral, aprobada por la Asamblea esta semana, contempla que las personas que realizan trabajo doméstico (amas de casa) se afilien con un aporte personal diferenciado según los ingresos de sus hogares para que reciban una pensión jubilar. El financiamiento incluye la creación del régimen de prestaciones solidarias, adonde irá el excedente de los topes máximos de utilidades que recibirán los trabajadores.

Sobre lo aprobado, Rubén Barberán, expresidente del Consejo Directivo del IESS, considera que “el Gobierno de manera antitécnica ha incluido nuevos afiliados al IESS sin financiamiento, sin mostrar ningún estudio actuarial, porque nunca presentan los estudios, solo presentan argumentos, pero nunca demuestran o enseñan lo que tienen”, dice.

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Un criterio similar tiene Gregory Ginnes, exdirector regional del IESS, quien afirma que en la práctica “lo que está haciendo el Gobierno es transferir sus obligaciones a los afiliados”.

En la Carta Magna se establece, además, el derecho universal a la seguridad social. Pero en la práctica, el peso de las nuevas prestaciones de salud para, por ejemplo, los hijos menores de 18 años de los afiliados, recayó en sus propios aportes individuales y patronales, sin que se concrete una contribución estatal.

La inclusión de los hijos menores de edad –que a diciembre del 2013 representaban 3’982.176 personas–, para que reciban la prestación de salud se dio mediante resolución del Consejo Directivo del IESS, sin establecer una prima, lo que contradice a la Constitución, que en su art. 369 también establece que “la creación de nuevas prestaciones estará debidamente financiada”.

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Algo similar ocurre con los afiliados o jubilados que tienen enfermedades consideradas catastróficas. El presidente Rafael Correa dispuso, mediante decreto ejecutivo del 14 de enero pasado, que ante la falta de creación de un fondo para atender este tipo de prestaciones, como lo dispone la Ley de Seguridad Social del 2001, estos pacientes sean transferidos a los hospitales del Ministerio de Salud Pública.

Ginnes cuestiona que el primer mandatario determine por decreto una disposición que le compete al IESS: “Eso es afectar la seguridad jurídica, desconocer el art. 425 de la Constitución, que establece la jerarquía de las normas, por lo tanto no puede utilizarse ese mecanismo para reformar leyes o normas constitucionales”. (I)