Aplicación, desde enero del 2016
A fin de que exista una “responsable transición de la modalidad de contrato a plazo fijo por la de contrato indefinido”, se plantea ampliar el plazo para la vigencia de esta nueva modalidad y también para los límites de las utilidades.
Esto si se aprueba el proyecto de ley en el pleno de la Asamblea Nacional.
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Con el contrato de plazo indefinido, también existiría un periodo de prueba de tres meses para los trabajadores.
Se indica además que “todos los contratos a plazo fijo y de enganche, celebrados con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la ley, continuarán rigiendo con las condiciones en las que se firmaron”. Esto hasta el 1 de enero del 2016, dice el informe aprobado.
El Ministerio de Trabajo tendría 180 días a partir de la vigencia de la ley para elaborar normativa secundaria. (I)
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Décimo acumulado, con pedido
En el proyecto de ley se establece la mensualización de los salarios decimotercero y decimocuarto que recibían de manera acumulada los trabajadores tanto públicos como privados en diciembre y semanas antes de que comenzara el periodo escolar.
El salario podría recibirse de manera acumulada si el empleado se lo pidiera a su patrono de manera escrita. De lo contrario, se asume que se lo entregará de manera mensual.
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También se indica que en el caso del decimocuarto, de recibirlo de manera anual, se lo entregará en los meses de marzo y agosto de cada año para los regímenes Costa e Insular y Sierra y Amazonía, respectivamente. Se precisa que los trabajadores que dejaron de laborar antes de que se cumpliera el periodo para la entrega del salario acumulado deberán recibirlo de manera proporcional. (I)
Sanciones por discriminación
Dentro de las reformas al Código del Trabajo, el proyecto para la Justicia Laboral incluyó la sanción al empleador que discrimine a sus trabajadores.
Según el informe de los asambleístas de la Comisión de los Derechos de los Trabajadores, en un artículo “reconoce que tales actos operan bajo la figura de injuria”.
También se indica en el documento que en caso de que las injurias sean discriminatorias, por ejemplo, por edad u orientación sexual, se deberá pagar una indemnización.
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En los casos en los que se demuestre que el empleador despidió a su trabajador y lo discriminó, la sanción agravada de despido intempestivo será equivalente a un año de remuneraciones, a más de las que ya hay para el despido intempestivo, indica el texto. (I)