La definición de los precios iniciales (de arranque) de las acciones a fin de calcular la utilidad de la venta y así determinar el nuevo pago del Impuesto a la Renta (IR) sobre esta ganancia, y la vigencia de una exención para pequeños inversionistas ocasionales son los puntos principales de una propuesta que entregará esta semana la Asociación de Casas de Valores del Ecuador (Asocaval) para ser discutida.

La propuesta será trabajada con la Bolsa de Valores y con la Superintendencia de Compañías, para en consenso llevar el pedido al Servicio de Rentas Internas (SRI).

A pesar de que la Ley de Incentivos a la Producción y Prevención del Fraude Fiscal está vigente, existen dudas de cómo hacer efectivo ese pago.

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La ley elimina la exención (exoneración) del IR a la venta ocasional de inmuebles, acciones o participaciones. Y establece que sí pagarán el IR “las utilidades que perciban las sociedades domiciliadas o no en Ecuador y las personas naturales, ecuatorianas o extranjeras, residentes o no en el país, provenientes de la enajenación directa o indirecta de acciones, participaciones, otros derechos representativos de capital u otros derechos...”.

Según César Morales, presidente de la Asocaval, al retirar la exoneración no se ha considerado la afectación a los inversores minoristas. Explicó que quienes han invertido como una forma de ahorro a largo plazo y por alguna emergencia necesitan tener liquidez, ahora se verán obligados a pagar el impuesto.

Este tributo se calcularía en este caso como parte de la Renta Global y de acuerdo con la tabla que rige para el IR, que puede ir desde el 10 % de las ganancias (renta) hasta el 35 %.

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Para Eduardo Cadena, director del Centro de Estudios de la Cámara de Comercio de Quito, la medida desmotiva la participación en el mercado de valores y la compraventa de acciones que funcionaba principalmente como mecanismo alternativo de financiamiento de las empresas. Para Cadena, otro desincentivo para los inversionistas es la obligatoriedad de informar al SRI sobre la venta y la posibilidad de tener multa del 5 % de la transacción y quedar como responsables de esta, en muchas ocasiones sin tener conocimiento.

Mientras, según la ley, para determinar la utilidad se deberá deducir del monto de la transacción “el valor nominal, el valor de adquisición o el valor patrimonial proporcional”.

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Para Morales, el cálculo no sería técnicamente comparable con este valor patrimonial.

En Ecuador, el mercado de valores donde se negocian las acciones de compañías (no de todas) movió $ 1.195,6 millones el año pasado. Transacciones de Lafarge, Toni y Produbanco estuvieron entre las más importantes. (I)