El cobro de multas por retrasos en la revisión y matriculación vehicular vuelve a confrontar a la Agencia Nacional de Tránsito (ANT) y la Autoridad de Tránsito Municipal (ATM).

Según la ANT, no han creado una multa adicional en el proceso de matriculación vehicular, como días atrás denunció Andrés Roche, gerente general de la ATM.

El organismo estatal señaló ayer que la multa se reduce a partir del 2015, de $ 50 a $ 25, el rubro que en ese año se llamará retraso en el proceso completo de matriculación. Sin embargo, la ATM también cobrará el recargo de $ 50.

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Así, si un conductor pagó a tiempo su matrícula vehicular, pero no realizó la revisión técnica en el mes asignado, deberá pagar $ 50 a la ATM y $ 25 a la ANT por medio del Servicio de Rentas Internas (SRI). Y si no pagó a tiempo, tendrá que cancelar otros $ 25 por el SRI.

Andrés Roche, gerente de la ATM, cuestionó que se cambie la denominación de la tasa que en la resolución del 2013 se especificaba como retraso a la revisión anual vehicular a “recargo por retraso en proceso completo de la matriculación vehicular dentro de la calendarización particulares”, tal como estableció la ANT en sesión extraordinaria realizada el viernes pasado.

“El ciudadano va a tener doble multa, $ 50 a quien legítimamente tiene derecho de cobrarla, porque es el que lleva el proceso de calendarización, quien se responsabiliza de que eso se haga de forma ordenada, y otra es la multa que van a cobrar ellos por lo mismo, solo que juegan con la palabra revisión y matriculación cuando en realidad es un proceso íntegro que lo maneja el Municipio de Guayaquil”, dijo Roche.

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Pero la ANT, en un comunicado de aclaración sobre las multas, señala que en la Resolución 006-CNC-2012 del 26 de abril del 2012, emitida por el Consejo Nacional de Competencias, se establece que los gobiernos autónomos descentralizados podrán recaudar los valores y multas asociados a la revisión técnica vehicular. Los valores y multas serán asignados por el proceso de distribución.

Además cita el Acuerdo ministerial 003 del Ministerio de Finanzas, en el que se establece que la gestión de recaudo es facultad exclusiva del SRI. (I)