La redistribución de las tierras es uno de los temas centrales del proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, que está por debatirse en primera instancia en la Asamblea. A esto se le dedica un capítulo dentro de la regularización de tierras rurales con el título “Redistribución de Tierras Rurales Públicas”.

Antes, el artículo 13 del proyecto señala que las personas jurídicas conformadas por los campesinos sin tierra, con poca tierra o de baja calidad, productores de la agricultura familiar o productores de la economía popular y solidaria, “legalmente reconocidos por la entidad competente”, podrán acceder a los programas de redistribución de tierra del patrimonio público, estableciendo cinco grupos prioritarios, entre los que están mujeres que han asumido la manutención del hogar y jóvenes sin tierra, todos bajo la línea de pobreza.

El capítulo de la redistribución señala que en los casos que impliquen compra de tierras por parte del Estado y se proceda por expropiación, se negociará el avalúo del predio y en el caso de no llegar a un acuerdo con el propietario sobre el valor se ordenará el pago por consignación, el cual no podrá superar el monto del avalúo municipal más el 10 %.

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Aquí también se incluye la definición de Unidad Productiva Familiar, cuya extensión dependerá de algunas variables.

Carlos Pérez Guartambel, presidente de la Ecuarunari (filial de la Conaie en la Sierra), señala que el proyecto no cumple con el objetivo de redistribuir la tierra y, por el contrario, el latifundio queda “consagrado” porque solo es causal de expropiación cuando no esté siendo producido o cultivado, y se da paso a concentración de tierra por parte de multinacionales con fines extractivistas.

“La tierra no está concentrada por el Estado, la tierra está en manos de personas y empresas privadas, la tierra que tiene el Estado es infinitamente insuficiente para redistribuir a los ecuatorianos”, dice Pérez.

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“El 5% de propietarios privados concentra el 60 % de tierras para el cultivo. Solo si el Estado expropiara y de ahí redistribuyera sería otra la situación”, calcula el dirigente.

Según el artículo 103 de la ley, el latifundio es la propiedad rural de gran extensión ineficientemente aprovechada.

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Luis Andrango, expresidente de la Fenocin, coincidió en que la propuesta de la Comisión de Soberanía “no tiene como objetivo combatir la concentración de la tierra en pocas manos”; el objetivo es redistribuir las tierras públicas, cuando el Estado tiene solo el 1,9 % y el 94 % está en manos privadas.

Mauricio Proaño (AP), vicepresidente de la Mesa, señaló que en los años 70 eran más habitantes que hectáreas, pero ahora hay más gente y menos tierras; por eso no es cuestión de tamaños, sino de productividad, cumpliendo la función social y la función ambiental.

“Es cuestión de que produzca bien, pague a sus empleados, pague impuestos y no contamine...”, señala. (I)

Creación
El proyecto de ley crea el Fondo Nacional de Tierras que intervendrá en la ejecución de políticas redistributivas para el acceso a la tierra por parte de organizaciones legalmente reconocidas de productores de la agricultura campesina.

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Manejo
El Fondo será administrado por una entidad financiera del sector público.