Las funciones social y ambiental de la tierra, la creación de la Unidad Productiva Familiar, la redistribución, las expropiaciones y el latifundio son algunos de los temas que se regulan en el proyecto de Ley Orgánica de Tierras Rurales y Territorios Ancestrales, cuyo informe para primer debate fue distribuido ayer por correo electrónico a los asambleístas, sin precisar fecha para el primer debate.

El objeto de esta ley –que consta de 123 artículos– es normar el uso y acceso a la tierra rural que deberá cumplir la función social y la función ambiental y regular su posesión, propiedad, administración y redistribución. Además, el reconocimiento, adjudicación y titulación de tierras y territorios de comunidades, pueblos y nacionalidades indígenas, afroecuatorianas y montubias.

La tierra cumple con la función social cuando reúne con cinco condiciones, como generar trabajo familiar o empleo y que la propiedad no constituya un latifundio; y con la ambiental cuando cumple con otras cinco, como tomar acciones para evitar sedimentación de cuerpos de agua, disminución de caudales, contaminación y desperdicio de agua.

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En cuanto a redistribución, campesinos sin tierra o con poca tierra o de baja calidad, productores de la agricultura familiar, y productores de la economía popular y solidaria podrán acceder a programas organizados en personas jurídicas.

La regularización de la tierra comprende cuatro actos administrativos de titulación, de redistribución, legalización de territorios ancestrales y saneamiento y resolución de conflictos en tierras tituladas.

El proyecto crea la Unidad Productiva Familiar como una unidad básica de producción agraria, cuya extensión la definirá la Autoridad Agraria Nacional de acuerdo a información catastral, planes de ordenamiento territorial y algunos mapas temáticos. Sobre esta base se señala que el Estado desestimulará el minifundio (una extensión menor a la Unidad).

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El asambleísta Mauricio Proaño (AP), vicepresidente de la Comisión de Soberanía, dijo que la ley garantiza la titulación y legalización de los territorios ancestrales. (I)