Desde el 1 de julio del 2015, los municipios deberán implementar la facturación electrónica. Ese es el nuevo plazo prorrogado que se ha otorgado para que los cabildos pongan en funcionamiento este servicio.

La disposición consta en la resolución NAC-DGERCGC14-00157 del Servicio de Rentas Internas (SRI) y la Asociación de Municipalidades del Ecuador ha comenzado a notificar a sus asociados.

A más de los gobiernos autónomos descentralizados, en este grupo están las mancomunidades conformadas por los municipios.

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El comprobante electrónico es un documento que cumple con requisitos legales y reglamentarios exigibles para todos los comprobantes de venta.

Con la facturación electrónica, según el SRI, se busca la reducción de tiempos; ahorro en el gasto de papelería física y que los procesos administrativos sean más rápidos y eficientes.

Antes de que los municipios comiencen la aplicación, otras entidades públicas deberán comenzar con el proceso, así, por ejemplo, en enero lo harán las empresas públicas y empresas de servicios públicos; entidades del sector público financiero y empresas de economía mixta.

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A partir de abril, en cambio, deben ejecutar la facturación electrónica los organismos de la Función Ejecutiva, la Asamblea Nacional y organismos de la Función Judicial.

También en este grupo se incluyen a las entidades de la Función de Transparencia y Control Social, organismos de la Función Electoral y las universidades y escuelas politécnicas públicas. (I)