La Corte Interamericana de Derechos Humanos declaró el jueves "internacionalmente responsable" al Estado peruano por la tardanza en la aplicación de justicia en el caso de dos mujeres asesinadas en 1994 por un militar.

El fallo establece que Perú violó el principio del plazo razonable del proceso penal contra un miembro del ejército que le disparó a un vehículo de transporte público, lo que causó la muerte de Zulema Tarazona Arrieta y Norma Teresa Pérez Chávez, además de lesionar a Luis Bejarano Jara el 9 de agosto de 1994 durante un operativo militar en Lima.

La causa penal por este caso quedó archivada en 1995 con la aplicación de una ley de amnistía, pero fue "desarchivada" siete años después por orden de la CIDH al considerar la amnistía de este crimen como contraria a los principios de la Convención Interamericana de Derechos Humanos, y por tanto, carente de efectos jurídicos.

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En el 2008, los tribunales peruanos establecieron responsabilidades penales y una indemnización para las víctimas y sus familiares. Sin embargo, la CIDH considera que el tiempo que la causa duró archivada, más los años que tardaron los tribunales en establecer sanciones y en agilizar el pago de indemnizaciones, impactó negativamente a los afectados.

"El Tribunal consideró que Perú incumplió su deber de adecuar el derecho interno sobre precaución y prevención en el ejercicio del uso de la fuerza y sobre la asistencia debida a las personas heridas o afectadas, y por la aplicación de la Ley de Amnistía en los procesos seguidos en contra del responsable del disparo", señala el fallo.

La Corte ordenó a Perú el reintegro de los gastos de este proceso a las víctimas, así como la reposición del dinero utilizado por el Fondo de Asistencia Legal de Víctimas de la Corte durante este caso.