La Corte Constitucional (CC) le dijo ‘no’ a Alianza PAIS (AP) solo en una de las 17 enmiendas solicitadas a la Carta Política: la de la acción de protección.

Los jueces constitucionales determinaron en su dictamen que esa propuesta debe ser debatida en una Asamblea Constituyente. Al resto le dio su aval para el trámite en el Legislativo, donde el movimiento de Gobierno tiene mayoría.

La resolución, adoptada el viernes de la semana pasada, dejó sin piso el argumento del oficialismo sobre por qué era necesario modificar el artículo 88 de la Constitución: un supuesto abuso de la acción de protección.

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¿Qué es esta figura? Es una garantía jurisdiccional, un mecanismo “que hace posible la exigibilidad de los derechos”, analiza la Corte en su sentencia que se hizo pública el miércoles pasado.

AP planteó agregar un inciso que indique que la ley debía regular “los casos en los cuales se abuse de esta acción y por lo tanto pueda ser inadmitida”. Pero la Corte concluye que el “posible abuso de una garantía no podría calificarse a priori”, y que una enmienda “no puede involucrar la restricción de derechos y garantías”.

Y en su dictamen afirma que su importancia radica en que es “una vía judicial idónea para proteger derechos que puedan ser amenazados o vulnerados por cualquier acción u omisión de órgano público competente o de un particular”.

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El jurista Xavier Zavala explica que el concepto es amplio para garantizar “la tutela de todos los derechos”. También, que el ciudadano puede solicitar el recurso sin tener que entablar un juicio o agotar las instancias de la justicia ordinaria.

AP alegó la necesidad de “elevar a rango constitucional” el apartado de la Ley Orgánica de Garantías Jurisdiccionales que establece cuándo no procede.

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Son siete presupuestos, según el artículo 42 de la norma, entre ellos, cuando la acción se plantea contra fallos judiciales.

El coordinador de bloque Fausto Cayambe asegura que la enmienda hubiese evitado el “abuso” del recurso, pero que AP respetará la resolución de la Corte. “Se mantendrá el artículo 88 como está”, remarca.

Esta semana, el secretario jurídico de la Presidencia, Alexis Mera, descartó el llamado a una Asamblea Constituyente.

Cayambe refiere que cuando AP elaboró el proyecto de enmiendas, incluyó una a la acción de protección porque “había varias denuncias” de su desnaturalización.

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EL UNIVERSO le pidió un ejemplo. Él contestó que “había casos frente a concursos de oposición”. Se le insistió que especifique; él respondió: “No tengo sistematizado eso”.

Mera mencionó en la sabatina del pasado 14 de junio “casos de policías destituidos por corruptos que han sido reinsertados por orden judicial tras veinte años”, según cita una nota del diario oficial El Ciudadano.

Una investigación, que contó con el aval de la CC, determinó que de una muestra de 2.116 resoluciones de acción de protección de primera instancia, 1.181 fueron inadmitidas. Es decir, el 55,8 %.

Los resultados están en el libro La acción de protección en Ecuador: realidad jurídica y social, lanzado en noviembre del 2013.

El constitucionalista Hernán Salgado apunta que de tal porcentaje se puede deducir que sí habría un abuso al recurrir al recurso. “Varios pedidos no tenían razón de ser”, concluye.

Opina que algunos ciudadanos y abogados quizás optan por esta vía, pues asumen que será un “proceso expedito”, pese a que no existe la vulneración de un derecho.

“Para eso están los jueces, para decidir si procede o no”, acota, al tiempo de expresar su desacuerdo con la pretensión de AP de limitar la garantía.

Zavala estima que el tiempo irá depurando la acción de protección. Recuerda que la Constitución, que la reconoce, rige desde el 2008; y la Ley, que la regula, desde el 2009.

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