Las penalidades por número de cheques protestados van desde un mes de inhabilidad de la cuenta corriente o la inhabilidad con cierre de cuenta de uno o de tres años, según lo disponen las reformas al Reglamento de la Ley de Cheques, vigentes desde este lunes.

El pasado 22 de septiembre la Superintendencia de Bancos envió a todas las instituciones bancarias una circular en la que recordó las sanciones que se aplicarán por cantidad de cheques protestados y por reincidir en esa falta.

En casos de cuatro y ocho cheques protestados se inhabilita la cuenta por un mes. Pero de tres a seis cheques protestados la inhabilidad es por un año e incluye el cierre de la cuenta. Si la cuenta ya ha sido inhabilitada por tres o más ocasiones anteriores y vuelve a registrar de dos a tres cheques protestados, la sanción es de tres años de inhabilidad y el cierre de la cuenta.

Publicidad

En la circular se incluyen también los textos que las instituciones financieras deben incorporar en una hoja no desprendible de las chequeras que entreguen a los cuentacorrentistas. En esos textos deben constar las principales definiciones de la nueva norma como las de cheque de emergencia, firmas conjuntas, protesto, rechazo; así como las diferencias entre cuenta corriente bloqueada, cerrada y cancelada.