El jurista Jorge Zavala dice que no es posible evaluar totalmente el primer mes de aplicación del Código Integral Penal porque la investigación de ciertos delitos dura por lo menos cien días; pero advierte que esta legislación, al igual que otras aprobadas en los últimos años, está al servicio del Gobierno.

¿Cómo evalúa la aplicación del Código en este mes?
Se ha aplicado en delitos menores. Por ejemplo, los de flagrancia, como el consumo-tráfico de drogas, se ha eliminado la posibilidad de prisión preventiva debido a la escala que establece la tabla del Consep lo cual permitiría un desahogo en los centros penitenciarios (...). La aplicación del cambio sustancial del Código aún no se hace o se hace en mala forma. Por ejemplo, los accidentes de tránsito. Cuando la Fiscalía ve accidentes en los que el conductor ha estado bebiendo y causado lesiones, solo se está fijando en las lesiones; cuando son inferiores a 30 días, no imputa los cargos porque se consideran contravenciones, pero no ve la conducta completa: la ebriedad que pone el riesgo prohibido.

¿Y en otros delitos?
No se puede evaluar en otros: hurto, violación, asesinato, coima, cohecho o peculado, porque aún no alcanzan los tiempos para ver formulación de cargos o imputaciones, se verán luego de cien días. En esos delitos se requiere de indagación previa que nunca es inferior a los 60 días, instrucción fiscal que dura 90 días (...). Ahí se verá la seriedad en la aplicación de la nueva estructura del delito. Por ahora no hay mayores dramas en la administración de justicia.

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A más de incluir o modificar varios tipos penales, ¿cuál es el principal cambio?
Que nadie puede ser imputado de un delito si primero no se analiza si incurrió en lo que se llama riesgo prohibido. Un ejemplo: el taxista conduce y un pasajero le dice al otro: “Apenas te bajas lo matas al guardián, yo me bajo por la otra puerta en la esquina”, y esto, efectivamente, ocurre; ¿el taxista fue coautor del homicidio? La respuesta, en la escuela antigua, es sí, porque él conocía y los llevó al lugar; en la escuela actual no, porque el taxista no incurrió en ningún riesgo prohibido, cumplió con las normas de su actividad y no era garante de la vida de nadie. Es un tema de roles. Este cambio es el que debe evaluarse en la aplicación de la ley en unos cien días.

¿Qué es el riesgo prohibido?
Toda conducta que incumple una norma que obliga, en el rol que se desempeña, a una conducta determinada. Mientras más normas tenga un rol, más posibilidades hay de incumplirlas.

¿Este cambio es bueno o no?
A mi criterio es bueno porque uno es autor de los resultados que ocasiona, no de los que no tiene nada que ver. Pero es muy malo en el momento en que las conductas son guiadas por normas que crea el Estado. Los roles que vamos a cumplir quedan en manos del Estado. Otro ejemplo: los periodistas. Como el Estado es enemigo de la prensa libre, crea las normas de los roles (Ley de Comunicación) y lo hago incurrir en riesgo prohibido la mayor cantidad de veces.

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El jurista peruano Luis Pásara concluye en un informe que no hay independencia en la justicia. ¿Cree que este Código agudiza la situación?
Ahí no tiene nada que ver este Código; con cualquier ley estamos en manos de los mismos jueces, fiscales, es decir, del Ejecutivo. Porque cuando este tiene interés en un proceso, interviene en forma directa sea en enlaces, ruedas de prensa (...). Esto no lo mejora ni lo empeora el Código, todos sabemos que está a disposición del Gobierno.