Santiago Guarderas

Este artículo forma parte de Opiniones sobre el COIP

Es una necesidad impostergable que toda persona, cualquiera que sea su condición, conozca el nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), el cual reúne un conjunto de infracciones penales que van desde las simples contravenciones hasta los delitos más graves y en el que se incorporan nuevas figuras delictivas. Esta no es una tarea particular de jueces, fiscales, abogados y delincuentes, como tampoco puede ser intrascendente para un ciudadano de bien que le gusta actuar correctamente en la vida. Conocer la ley es un deber de todos.

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La cotidianidad demuestra lo señalado; es común conocer que a la salida de colegios y universidades, estudiantes son asaltados por delincuentes que, en ocasiones, vistiendo de terno, los despojan de sus celulares, laptops y aun de sus mochilas. Comentan que “cuando están con suerte” no son agredidos, pero, si oponen alguna resistencia o tratan de rescatar, al menos, sus libros o apuntes de clases “se salvan de la muerte”. Tras el ataque, las víctimas se sienten desconcertadas y confundidas; no saben qué hacer, cómo actuar, a quién recurrir y cómo entender lo sucedido. En ese momento su mayor preocupación es su integridad física.

Lo que sucede en los estadios es otro ejemplo de esta realidad, la violencia entre hinchadas que llega inclusive a afectar a los aficionados que acuden con el único objeto de distraerse. Hay casos en que se comprueba que quien realiza la acción lo hace con saña, con la intención de causar daño; existen otros casos en los que se sabe que quien lo cometió no tuvo el debido cuidado o eventos en que, luego del hecho, se conoce que quien lo hizo estaba “borracho” o “drogado”. Lo justo sería que la pena se aplique no solo al autor de la acción u omisión, sino a todos los que participaron en el hecho.

Solo cuando vivimos estas dramáticas experiencias tomamos conciencia de la importancia de la vida, de la libertad, de la integridad física, de la honra, etc. Por lo mismo, reclamamos su protección y defensa por parte de la autoridad; pero la autoridad solo puede actuar con base en lo que establece la ley.

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Entonces, conocer el COIP nos permite saber cuáles conductas están prohibidas, cuál es el grado de responsabilidad de quienes las cometen, qué condiciones y requisitos se exigen para que operen, qué penas corresponden a esas conductas, quiénes las juzgan, bajo qué procedimiento, por qué circunstancias podrían quedar exentas de responsabilidad penal, o en qué circunstancias las agravan o las atenúan. Son conductas antijurídicas que ponen en peligro bienes jurídicos o producen resultados dañosos y que, por lo mismo, están castigadas con una pena que puede ser más dura o menos dura, dependiendo de la gravedad de la infracción y del bien protegido. No portar la licencia de conducir, no afiliar a los empleados al Seguro Social, ejercer una profesión sin título, discriminar, son algunos ejemplos que están prohibidos y que, de realizarlos, nos expondrían a penas que inclusive podrían significar privación de la libertad.

Que el desconocimiento del COIP no sea causa para que, en el futuro, ciudadanos que no buscan conflictos sean imputados en un proceso penal que, ciertamente, generará angustia personal y familiar, provocando secuelas negativas.

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El conocimiento del COIP es de extrema urgencia y compromiso para los operadores de justicia, de quienes depende la aplicación correcta de la norma. Sus consecuencias son graves, no solo para los involucrados en un proceso sino también para la administración de justicia que busca una seria y profunda transformación. La ley no es buena o mala, su bondad o perversidad depende de quienes la aplican y de quienes la utilizan.