El Banco Central del Ecuador (BCE) podrá sancionar a las entidades financieras con multas de hasta $ 800.000 en el caso de que estas realizaran operaciones de compensación o liquidación sin contar con la autorización respectiva. Así lo establece el proyecto de Código Monetario y Financiero fue devuelto a la Asamblea por el presidente Rafael Correa con un veto parcial, el viernes pasado.

De esta manera, el BCE adquiere facultades sancionadoras, que no tenía, explicó Marco Rodríguez, consultor legal en temas financieros.

Durante los debates del Código, el presidente del Banco Central, Diego Martínez, había argumentado que era un error pensar que la entidad solo debía tener facultades para controlar las tasas de interés y planteó que con esta ley retomaba los instrumentos de política monetaria como regular las especies monetarias y la liquidez.

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El proyecto indica que la entidad podrá aplicar el procedimiento administrativo sancionador dispuesto en el artículo 277 del mismo cuerpo normativo, que también es potestad de las superintendencias.

Para Diego Borja, expresidente del BCE, esta facultad resultaría inconveniente, pues la potestad debe ser de la Superintendencia de Bancos y si el ente identifica una falta, debería reportarla.

En el Código, al Banco también se le atribuyen 40 funciones, entre las cuales podrá proveer moneda electrónica, efectuar operaciones de redescuento y comercializar el oro proveniente de la pequeña minería y de la minería artesanal.

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Desde la dolarización, en el 2000, el BCE quedó imposibilitado de emitir moneda, salvo la moneda fraccionaria, según consta en su web.

Como parte de la potestad de gestionar la liquidez, el Banco Central tendrá la posibilidad de emitir papeles denominados Títulos del Banco Central (TBC) que serán respaldados por los activos de la propia entidad y no podrán ser considerados deuda pública.

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Estos papeles servirán para pago de tributos u otras obligaciones con el Estado. Según Borja, los posibles compradores de estos bonos pueden ser las entidades financieras públicas o privadas.

Patricio Chanabá, director financiero del BCE, explicó en un conversatorio sobre el tema, el mes pasado, que la entidad ya realizaba este tipo de operaciones, pero con banca pública y que con el Código se amplía al sector privado.

Este tema de la inversión doméstica así como la ventanilla de redescuento ayudan a combatir el descalce que se puede producir por los créditos a largo plazo, indicó.

Según Marco Rodríguez, una operación de redescuento se da cuando una institución financiera tiene título o cartera y le pide al Central que le compre para tener liquidez.

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Eso es posible cuando un Banco Central tiene capacidad de emitir dinero, refirió.

Sin embargo, en el caso de Ecuador, al tratarse de una economía dolarizada, los únicos recursos con los que cuenta el BCEl son del IESS, de los gobiernos autónomos y de los bancos. Por ello, Rodríguez considera que las operaciones de redescuento se harán con dinero de la banca.

Hitos
El BCE inicia operaciones el 10 de agosto de 1927, fecha considerada como la de su fundación. Entre sus funciones estaba estabilizar y unificar la moneda.

En 1992 se emitió la Ley de Régimen Monetario, en la que se buscaba garantizar la autonomía del BCE, frente al gobierno de turno. El Banco podía realizar operaciones de mercado abierto; pero tenía prohibido otorgar préstamos al Fisco. Era prestamista de última instancia de la banca.

En mayo del 2005 el entonces ministro de Finanzas, Rafael Correa, criticaba al Banco e indicaba que 800 personas trabajando en la entidad era demasiado para “un país sin moneda nacional”. Correa también cuestionó, como presidente, los altos sueldos de los funcionarios.